Participaciones preferentes: Nulidad del Contrato bancario por vicios del consentimiento
Participaciones preferentes: Nulidad del Contrato bancario por vicios del consentimiento
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DOCUMENTOS JURÍDICOS
1. Demanda parte 1 |
2. Demanda parte 2 |
3. Sentencia parte 1 |
4. Sentencia parte 2 |
SUMARIO: 1.- El Caso 1.1.- Supuesto de Hecho 1.2.- Objetivo. Cuestión planteada 1.3.- La estrategia del Abogado 2.- El Procedimiento judicial 2.1.- Partes 2.2.- Peticiones realizadas 2.3.- Argumentos 2.4- Normativa 2.5- Documentación 2.6- Prueba 2.7- Resolución Judicial 3.- Jurisprudencia relacionada con el caso 4.- Documentos jurídicos 5.- Biblioteca
1.1.- Supuesto de hecho
Madrid, 15/10/2012
En fecha 18 de mayo de 2009, la actora, quien actualmente tiene 84 años de edad, acudió a la oficina de la entidad financiera, ahora demandada, para hacer gestiones cotidianas, y con motivo del vencimiento de su imposición a plazo fijo aprovechó para interesarse por los tipos de de intereses ofertados para la renovación del mismo. El director de la oficina le ofreció a la actora la renovación del depósito a plazo por un periodo de 3 años, con condiciones preferentes del 7,50 % de tipo de interés y pagaderos semestralmente. Finalmente se suscribió, sin el consentimiento de la actora, un contrato de depósito y administración de valores, a través del cual se dio la orden de compra de 24 títulos denominados participaciones preferentes por importe nominal de 1000 € cada uno y por un importe total de 24.000 €. La parte actora no fue informada de las esenciales características y riesgos de las participaciones preferentes, pero es que además ella nunca presto su consentimiento para la contratación de esas participaciones preferentes, la firma consignada en la esquina inferior derecha del contrato bajo el título “los clientes” no es la firma de la actora. Por lo que esta interpone una demanda de nulidad del contrato de depósito y administración de valores alegando que no fue informada de las esenciales características y riesgos de las participaciones preferentes, además de que nunca prestó su consentimiento para la contratación de esas participaciones preferentes.
1.2.-Objetivo. Cuestión planteada.
En este caso, nuestro cliente es la actora y el principal objetivo es conseguir una sentencia que declare la inexistencia y la nulidad del contrato de depósito y administración de valores, así como todos los contratos, ordenes de valores, convenios, condenando a la demanda a la restitución integra de las prestaciones recíprocas, así como el pago del interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del mismo.
1.3.-La estrategia. Solución propuesta.
Interponer juicio ordinario sobre nulidad de contrato por vicio del consentimiento y por no haber sido informada de las características del contrato, vulnerando las obligaciones legales al respecto.
2.-El procedimiento judicial
Orden Jurisdiccional: Penal
Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción de Avilés.
Tipo de procedimiento: Juicio Ordinario
Fecha de inicio del procedimiento: 15/10/2012
2.1.-Partes
• Parte Demandante
Sra. Inocencia
• Parte Demandada
La Banca
2.2.- Peticiones realizadas
• La parte Demandante
Que teniendo por presentado este escrito con sus copias y documentos, se sirva admitirlo y se tenga por formulada demanda de juicio ordinario frente a la demandada
Que se dicte sentencia íntegramente estimatoria por la que con estimación de las acciones ejercitadas acumuladamente se declare la inexistencia y nulidad del contrato de depósito y administración de valores, así como todos los contratos, ordenes de valores, convenios, condenando a la demanda a la restitución integra de las prestaciones reciprocas, así como el pago del interés legal del dinero desde la fecha de suscripción del mismo.
2.3.-Argumentos
Parte Demandante
• Que la parte actora no fue informada de las esenciales características y riesgos de las participaciones preferentes, pero es que además ella nunca presto su consentimiento para la contratación de esas participaciones preferentes, la firma consignada en la esquina inferior derecha del contrato bajo el título “los clientes” no es la firma de la actora.
• Que dado que la actora no ha prestado su consentimiento para suscribirlo, tanto el polémico contrato de depósito de valores como todas las órdenes de compra y venta de valores que se hayan hecho a través de ese contrato, son nulos por ausencia total de consentimiento.
• Que la actora no tiene conocimiento de la existencia de este producto inversor, ni conocía las características de sus riesgos, ni su carácter perpetuo ni su posible ausencia de liquidez.
• Que además, no tiene conocimientos financieros ni tampoco ninguna experiencia inversora más allá de la que consiste en renovar su depósito a plazo cuando corresponde.
• Que únicamente se interesó por la contratación de un depósito a plazo y salió convencida de que lo que había hecho era renovar su depósito por un plazo de 3 años más, al tipo de intereses ofrecido por el empleado de la sucursal.
• Que al cumplirse el plazo de tres años, la actora acudió a su oficina como de costumbre, para interesarse por su dinero, los ahorro de toda su vida, y se encontró con la desagradable sorpresa de que no podía disponer del dinero, porque el empleado de la oficina lo que hizo fue suscribir 24 títulos de participaciones preferentes, por un importe de 1000 € cada una y ello sin informar a la actora de las características y los riesgos de este producto, sin recabar los obligatorios test de conveniencia e idoneidad (test MIFID), sin tener en cuenta su perfil inversor absolutamente conservador, propio de una señora mayor.
• Que subsidiariamente, y que en todo caso, el contrato sería nulo puesto que el consentimiento estaría absolutamente viciado por error esencial en el consentimiento, toda vez que ella siempre creyó que lo que estaba haciendo era suscribir una renovación de su depósito a plazo.
• Que la parte actora nunca recibió información acerca de los pros y los contras del producto, sino todo lo contrario, se ocultó la información esencial y por ello la actora no pudo tomar una decisión cabal teniendo en cuenta todos los datos posibles. Incumpliendo el banco su obligación de ofrecerle previamente un folleto informativo, de acuerdo con el art. 30 de la LMV, información sobre funcionamiento y consecuencia e información sobre plazos de vencimiento.
• Que incumplió además su obligación de asegurarse que las características del producto ofrecido se ajustaban a las necesidades y al perfil inversor de la clienta, a través de los obligatorios test de conveniencia e idoneidad.
2.4.-Normativa
- LEY 24/1988, DE 28 DE JULIO, DEL MERCADO DE VALORES.
- Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
- LEY 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil
- Código Civil
2.5.-Resolución Judicial
Fecha de la resolución judicial: 04/06/2013
Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial: Que estimando en parte la demanda presentada por la parte actora sobre nulidad de contrato, frente a la demandada, debo declarar y declaro la nulidad del contrato de depósito y administración de valores, de fecha 28 de mayo de 2009, así como todos los contratos, ordenes de valores, convenios o cualquier otra figura relacionada con las participaciones preferentes. Debiendo las partes restituirse recíprocamente las prestaciones entregadas en virtud de dicho contrato, correspondiendo a la demandada el pago de los intereses.
Fundamentos jurídicos de la resolución judicial:
Que el art- 1261 del Código Civil requiere, como elementos necesarios para la existencia de los contratos, la concurrencia de consentimiento, objeto y causa. El error se contempla en el art. 1266 del Código Civil y se califica como vicio del consentimiento en el art. 1265 del mismo cuerpo legal.
En la presente litis habrá de resolverse la controversia existente entre las partes, partiendo de la alegación de error invalidante del consentimiento invocado por la actora.
De la prueba practicada en autos, se desprende la concurrencia de los presupuestos necesarios para que prospere la acción de nulidad ejercitada por la actora. En primer lugar ha de señalarse que la información relativa a las condiciones económicas de las tantas veces citadas participaciones preferentes, que consta en los documentos realmente firmados por la actora, es genérico y técnico, sino que es insuficiente para acreditar que la persona que finalmente adquiere las participaciones es realmente conocedora de lo que esta suscribiendo.
Resulta evidente que el producto objeto de litis, se ofreció y explicó a la actora, como de fácil recuperación y con un impensable o más que improbable riesgo, siendo en todo caso, ventajoso y bueno, habida cuenta de los altos intereses que le ofrecía en comparación con otros depósitos y bonos antes concertados por ella con la demandada.
Una entidad financiera como la aquí demandada, ha de contar con un conocimiento mucho más avanzado y especializado del mercado y de las facultades del mismo, que el que pueda tener la demandante, persona de avanzada edad y de escasos o nulos conocimientos financieros, razón por la que entiende el juzgador que compete a la demandada dar cumplida y detallada información del riesgo concreto que conlleva para la actora la firma de un contrato de compraventa de valores del alcance y complejidad. Entiende el juzgador que dicho deber no se cumple con la mera entrega de documentos, que contienen un acuerdo básico, relativo a términos y condiciones generales aplicables a productos de inversión, y la consiguiente orden de valores, documentos ya redactados por la entidad bancaria, que se explica y se firma, sin la previa realización de un test de idoneidad y conveniencia, ya que el que obra en autos, consta que no ha sido formado por la demandante, y en el que en todo caso se señalaba que la demandante, no conocía en absoluto, los mercados financieros, sus términos y funcionamiento.
De lo anterior se concluye que los documentos, relativos a la orden de adquisición de participaciones preferentes suscritos por las partes, omiten información esencial que permita al cliente conocer el alcance del compromiso adquirido al firmar los mismos, máxime cuando se le ha ofrecido un producto que se vende como similar a los productos concertados por la actora, sin dar cumplida y necesaria explicación, de las dificultades de recuperación del dinero invertido.
3.- JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON EL CASO
Sentencias
- Audiencia Provincial de Islas Baleares/Illes Balears, núm. 419/2012, de 04-10-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2412017
- Audiencia Provincial de Sevilla, núm. 353/2012, de 18-07-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2415141
- Audiencia Provincial de Asturias, núm. 188/2012, de 07-05-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2390654
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 282/2012, de 07-05-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2412076
- Audiencia Provincial de Barcelona, núm. 80/2013, de 25-02-2013. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2426058
- Audiencia Provincial de Zaragoza, núm. 526/2012, de 18-12-2012. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 2426235
- Tribunal Supremo, núm. /, de 20-01-2016. KsoluciónPremium.Jurisprudencia. Marginal: 69474483
5.-Formularios jurídicos relacionados con este caso
- Demanda de solicitud de nulidad del contrato de participaciones preferentes
- Comentario a la Ley de Enjuiciamiento Civil. 2ª Edición 2012. Actualizado
- La prueba documental
- El juez y la prueba
- Aspectos prácticos de la prueba civil
- Objeto y Carga de la Prueba Civil
- FORMULARIOS de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000.
- Sabelotodo Contratación Civil y Mercantil
- Sabelotodo Derecho Civil
- Las preferentes: visión desde la práctica (septiembre 2013)