Falta de emplazamiento personal en expediente administrativo: vulneración del derecho de defensa.
Falta de emplazamiento personal en expediente administrativo: vulneración del derecho de defensa.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El ejercicio del derecho de defensa en el seno de un procedimiento administrativo sancionador presupone que el implicado sea emplazado o le sea notificada debidamente la incoación del procedimiento, pues sólo así podrá disfrutar de una efectiva posibilidad de defensa frente a la infracción que se le imputa, previa a la toma de decisión; y, por ende, que la Administración siga un procedimiento en el que el denunciado tenga la posibilidad de aportar y proponer las pruebas que estime pertinentes, así como de alegar lo que a su derecho convenga.
Los defectos en la notificación o emplazamiento administrativo, cuando se trate de un acto administrativo sancionador, revisten relevancia constitucional desde la perspectiva del art. 24 CE. Pero deben concurrir los siguientes requisitos: que el no emplazado tenga un derecho subjetivo o interés legitimo que pueda verse afectado por la resolución que se adopte; que el no emplazado personalmente haya padecido una situación de indefensión a pesar de haber mantenido una actitud diligente; y que el interesado pueda ser identificado a partir de los datos que obren en el expediente.
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 23 de julio de 2007, nº recurso 1655/2005. Ponente Don Jorge Rodriguez-Zapata Pérez. A FAVOR DE. ADMINISTRADO SANCIONADO. Base de datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.