Interdicto de adquirir la posesión: prevalece el derecho del heredero frente al del legatario de cosa específica.
Interdicto de adquirir la posesión: prevalece el derecho del heredero frente al del legatario de cosa específica.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
En la confrontación que se produce entre el derecho a obtener la posesión del bien hereditario, entre el heredero y la legataria de cosa especifica, ha de predominar aquél, toda vez que hay un precepto especifico que le impide a ésta tomar posesión por sí misma, el art. 885 CC, que le obliga a pedir su entrega y posesión al heredero o albacea.
No consta que los arrendatarios o la supuesta legataria vinieran ocupando la vivienda con anterioridad al fallecimiento de la causante. No es título bastante la manifestación unilateral de ésta de que había recibido las llaves en vida de la testadora, tal hecho no tiene validez para acreditar la posesión litigiosa.
Sentencia de la Audiencia provincial de La Coruña, de 9 de febrero de 2007, nº recurso 515/2006, Ponente Don José Ramón Sanchez Herrero. A FAVOR DE. HEREDERO. Base de datos Economist & Jurist, marginal 288303.