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Delito de administración desleal

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Delito de administración desleal

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



 

La Acusación Particular alega la infracción del art. 295 CP., que fue uno de los hechos punibles imputados al recurrente en la acusación. En ellos se sostiene: (a) que el acusado tenía las características típicas de la autoría pues era Director General y Consejero Delegado de Pilz España, S.A., (b) que incumplió totalmente el contrato al instalar en las dependencias de Pilz España S.A. otra sociedad con el mismo objeto social, lo que comportaría una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad, (c) que el daño producido consiste en la defraudación de la renta del local de Pilz España S.A. en el que instaló su propia empresa, así como en el uso en beneficio de ésta de los recursos humanos de aquélla y que (d)los directivos alemanes no han autorizado la gestión del acusado.



Los motivos deben ser estimados. Esta Sala estima que el hecho se subsume bajo el tipo penal del art. 295 CP., dado que configura una disposición fraudulenta de los bienes de la sociedad cometida abusando de las funciones de administrador, en beneficio propio, que perjudica a los socios.

a) En efecto, según el hecho probado el acusado «asumió (en ejecución del contrato de 12 de junio de 1995) el cargo de general manager de esa sociedad» (Pilz España, S.A.). Entre sus obligaciones se estableció mientras desempeñara ese cargo la incompatibilidad del ejercicio del mismo con cualquier actividad que «compitiera con la de la sociedad (prohibición de competencia)».

b) La instalación de la empresa Topware España S.A., de la que el acusado era administrador único y cuyo objeto social era coincidente con el de Pilz España S.A., en los locales de esta última, seguido de la utilización por Topware tanto de los medios materiales como de los humanos de la otra sociedad, configura un abuso de las funciones propias del cargo del art. 295 CP., dado que constituye una infracción manifiesta de la prohibición de competencia que se establecía en el contrato de 12 de junio de 1995 para el administrador general.



c) Asimismo, la utilización de los bienes personales de una sociedad en beneficio de otra que compite con ella en un determinado mercado es una disposición fraudulenta, es decir desleal, de los bienes de la sociedad a la que estaba obligado el acusado por el mencionado contrato.

d) Tampoco el perjuicio típico genera dudas. En efecto, el desplazamiento de los bienes y personal de una sociedad a otra que es su competidora afecta las posibilidades de beneficios de la primera sociedad, dado que con sus propios medios se favorece una reducción o una acumulación de sus posibilidades de participar lícitamente en el mercado. Ese perjuicio, como es claro, afecta directamente tanto a los socios como a la sociedad.

Consecuentemente, se dan todos los elementos del tipo objetivo de la infidelidad contenidos en el art. 295 CP. Los elementos del tipo subjetivo también deben ser tenidos por acreditados. El delito requiere dolo y no existe la menor duda respecto de un posible error del acusado al disponer de los bienes sociales de Pilz España S.A. en la forma expuesta en los hechos probados