Transferencias no consentidas por Internet: delito de estafa informática
Transferencias no consentidas por Internet: delito de estafa informática
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Los hechos de los que se parte para confirmar la condena son:
a. apertura de cuenta
b. recepción de transferencias por personas desconocidas
c. origen de tales fondos de autenticas cuentas de otros titulares a los que personas desconocidas, en Estados Unidos habían accedido mediante el acceso fraudulento de las claves necesarias, y
d. otro dato a tener en cuenta es la «explicación´´ dada por los otros condenados por una operativa idéntica, explicación que consistía en cobrar una cantidad por este «servicio´´ entregando el resto a unas personas desconocidas.
En este preciso contexto, la resolución judicial que ahora se reseña mantiene que estamos en una estafa cometida a través de una transferencia no consentida por el perjudicado mediante manipulación informática y, en tales casos, no es precisa la concurrencia de engaño alguno por el estafador. Ello es así porque la asechanza a patrimonios ajenos realizados mediante manipulaciones informáticas actúa con automatismo en perjuicio de tercero, precisamente porque existe la manipulación informática y por ello no se exige el engaño personal.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 12 de junio de 2007, nº recurso 2249/2006. Ponente Don Joaquin Gimenez garcia. A FAVOR DE: MINISTERIO FISCAL. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.