Contrato de agencia: vínculo laboral
Contrato de agencia: vínculo laboral
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
La nota que diferencia al representante de comercio, sometido a la relación laboral especial de quien asume el papel de agente como consecuencia de la valida celebración de un contrato de agencia, radica esencialmente en la dependencia, la que ha de presumirse excluida, con consecuencias eliminatorias de la laboralidad, cuando aquel que por cuenta de una o varias empresas se dedica a promover o a promover y concluir, actos u operaciones de comercio, despliega dicha actividad en términos de independencia, circunstancia esta que ha de entenderse concurrente en aquellos supuestos en que, al asumir dichas funciones, queda facultado para organizar su actividad profesional y el tiempo que fuera a dedicar a la misma, conforme a sus propios criterios, sin quedar sometido, por tanto, en el desenvolvimiento de su relación, a los que pudiera impartir en tal aspecto la empresa por cuya cuenta actuare.
En el caso que nos ocupa existen una serie de datos o circunstancias indiciarias que nos llevan a apreciar la existencia de relación laboral, cuales son: la empresa obliga al actor a trasladarse, diariamente, a su delegación de zona para recibir instrucciones sobre los productos objeto de venta, estrategias comerciales, etc; al ser diarias dichas reuniones es claro que está obligado a comparecer a las mismas; también está obligado a realizar una guardia, cada cierto tiempo, para atender a clientes propios o ajenos, lo que difícilmente casa con un trabajador independiente; y, además, no puede tomar las vacaciones libremente sino que debe hacerlo poniéndose de acuerdo con los otros agentes comerciales; se le abona una retribución fija mensual muy superior al salario mínimo interprofesional; es la empresa la que le proporciona los correspondientes catálogos, precios y demás elementos materiales para su gestión de promoción; también se le proporciona una tarjeta de visita con el anagrama, dirección, teléfono, correo electrónico y página web y su puesto como asesor de inversiones; y verbalmente se le exige la prestación de servicios en exclusividad para la demandada.
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, de 11 de mayo de 2007, nº recurso 393/2007. Ponente Doña Mercedes Sancha Saiz. A FAVOR DE: AGENTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de jurisprudencia.