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Derecho Comunitario

El Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos

La controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del tributo resultaban contrarios al Derecho de la Unión

(Foto: TJUE)

Tiempo de lectura: 4 min



Derecho Comunitario

El Supremo plantea cuestión prejudicial al TJUE sobre el Impuesto Especial de Hidrocarburos

La controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del tributo resultaban contrarios al Derecho de la Unión

(Foto: TJUE)



El Tribunal Supremo ha planteado una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interprete la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad. El Supremo quiere aclarar si la ley española pudiera ser incompatible con la citada directiva, al autorizar a las comunidades autónomas que establezcan tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos (IEH), diferenciados por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

Esa norma legal española estuvo vigente desde 2013 a 2018. En la resolución de remisión, de la que es ponente el magistrado Dimitry Berberoff Ayuda, se explica que el Tribunal Supremo debe resolver varios recursos de casación en los que subyace la negativa de la Agencia Tributaria a devolver los ingresos tributarios derivados del tramo autonómico del IEH, frente a quienes afirman haber soportado esa carga económica, que consideran contraria al Derecho de la Unión Europea.



Esta cuestión prejudicial se presenta en el marco de un litigio que enfrenta a la empresa DISA Suministros y Trading con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), como consecuencia de unas solicitudes de devolución de ingresos tributarios que dicha sociedad soportó -en su opinión, indebidamente- como repercutida, correspondientes al tramo autonómico del IEH, que considera contrario al Derecho de la Unión Europea.

El Supremo pregunta si los tipos de gravamen suplementarios del IEH se ajustan al Derecho de la Unión. (Foto: E&J)

En su solicitud a la AEAT, la empresa argumentaba que el tipo impositivo autonómico del IEH, establecido en el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, en vigor desde el 1 de enero de 2013, resultaba contrario al Derecho de la Unión, por contravenir determinados preceptos de la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.



En particular, DISA mantenía que el establecimiento de tipos diferenciados por razón del territorio (en diferentes Comunidades Autónomas), permitidos por el artículo 50.ter de la Ley de Impuestos Especiales, en el periodo 2013 a 2018, no estaba dentro de las excepciones que el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE contempla para aplicar tipos impositivos diferenciados, resultando contrario al objetivo de una imposición unificada de la Directiva. Al haber abonado el tipo autonómico sobre el IEH y ser éste contrario a la normativa comunitaria, reclamaba la devolución de los ingresos indebidos.

Las solicitudes fueron desestimadas por la Agencia Tributaria, lo que llevó a la empresa a formular reclamaciones económico-administrativas que, al no ser resueltas por el Tribunal Económico-Administrativo Central, entendió rechazadas de forma presunta. Finalmente decidió interponer un recurso jurisdiccional ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que lo desestimó en sentencia de 25 de noviembre de 2020.

Tribunal Supremo (Foto: Archivo)

Recurso desestimado

La Audiencia Nacional entendió que DISA no había intentado acreditar que la devolución de ingresos indebidos que solicitó no supondría para ella un enriquecimiento injusto. En la sentencia de 25 de noviembre de 2020 reconoce que “las dudas jurídicas que plantea la interpretación de la directiva nos abocarían al planteamiento de la cuestión prejudicial”; no obstante, denegó la solicitud de devolución de tales ingresos porque DISA no había demostrado que no repercutió dichas cantidades sobre otros sujetos, lo que podría dar lugar a enriquecimiento sin causa por su parte. DISA ha recurrido en casación ante el Supremo la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Teniendo en cuenta los antecedentes del caso, el Tribunal Supremo precisa en su consulta a la corte de Luxemburgo que, en algunos de esos recursos, -como en el que se plantea la cuestión prejudicial- la devolución de ingresos indebidos se solicitó por los obligados tributarios repercutidos (generalmente, las gasolineras) pero, en otros, esa devolución se instó ante la Agencia Tributaria por terceros ajenos a la relación jurídica tributaria, es decir, por los adquirentes del carburante, quienes sostienen haber soportado esa carga tributaria a través de un incremento del precio.

Según explica el Alto Tribunal, en todos estos casos, la controversia jurídica consiste en determinar si los tipos autonómicos del IEH resultaban contrarios al Derecho de la Unión, aspecto al que se contrae la cuestión prejudicial, por cuanto el Tribunal Supremo aprecia que la interpretación de la Directiva no resulta con tanta evidencia como para no dejar lugar a ninguna duda razonable, conforme a la jurisprudencia del TJUE sobre el acto claro.

En ese caso se había producido la repercusión fiscal del tributo, por lo que el Tribunal Supremo habrá de resolver en la sentencia que, en su día, ponga fin a la controversia si, a efectos de la devolución, los obligados tributarios a quienes se repercutió el tributo deben demostrar -y, en su caso, de qué manera-, que no trasladaron esa carga fiscal, vía precio, al adquirente del carburante, para evitar que la devolución del tributo comporte un enriquecimiento sin causa por su parte.

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