Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.(BOE 30-11-2006).
Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal.(BOE 30-11-2006).
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La Ley introduce una seria de medidas diversas para prevenir el llamado fraude fiscal, destacan:
í¯ Medidas antiparaíso y antifraude en el ámbito internacional y de grupos de sociedades
í¯ Medidas contra el fraude en IVA y en la estimación objetiva.
í¯ Medidas contra el fraude inmobiliario.
í¯ Endurecimiento de los aspectos procedimentales previos al inicio de proceso penal por delito fiscal.
A continuación se detallan las adoptadas contra el fraude inmobiliario:
A) Medidas que afectan a notarios y registradores.
1. Se deberá acreditar los NIF de todos los intervinientes. Se incorpora la obligación de la declaración previa de los medios de pago en escrituras.
2. Se exige la aparición de la referencia catastral en documentos de todo tipo.
B) Medidas relativas a los valores inmobiliarios. Se incrementa de forma sustancial los medios de comprobación para determinar el valor de las rentas, productos, bienes´´: valor asignado a los bienes en pólizas de contratos de seguros, valor asignado para la tasación de fincas hipotecadas, precio o valor declarado correspondiente a otras transmisiones del mismo bien, estimación por referencia a los valores que figuren en los registros oficiales, aplicar coeficientes multiplicadores que se publiquen o apliquen; capitalización o imputación de rendimientos al porcentaje que la Ley de cada tributo señale, precios medios de mercado, cotizaciones en mercados nacionales y extranjeros, dictamen de peritos de la Administración, Cualquier otro medio que determine la ley propia de cada tributo.
C) Ampliación de la aplicación del artículo 108 LMV. El fraude consiste en acoger a la tributación correspondiente, la transmisión de valores (exención), operaciones que encubren una verdadera transmisión de inmuebles.
1. Se agrega el supuesto a contrarrestar, en el caso que la entidad incluya en su activo valores que le permitan ejercer el control EN OTRA ENTIDAD cuyo activo esté integrado al menos por un 50% de inmuebles.
2. Atención especial en la medida, el adquirente de participaciones habiendo alcanzado el control con anterioridad, aumente su cuota de participación. SE GRAVA SOBRE LA PARTICIPACIÓN QUE SE PASE A OBTENER UNA VEZ OBTENIDO EL CONTROL.
3. Se tendrá en cuenta los valores de las demás entidades pertenecientes al mismo grupo, para el cómputo del 50%
4. Se amplía la norma antielusión al supuesto que sea la propia sociedad tenedora de los inmuebles para proceder a su amortización.
5. Reglas especiales cuando se trate de valores transmitidos en mercados secundarios oficiales. La transmisión de estos valores estarán exentas de ITP ñ AJD, siempre que la transmisión se produzca con posterioridad al plazo de UN AÑO desde la admisión a negociación de dichos valores, este plazo no será exigible cuando la transmisión de valores se realice en el ámbito de las OPAs y OPV.
6. El cómputo del activo deberá realizarse en la fecha en que tenga lugar la transmisión o adquisición de los valores o participaciones, estará obligado a formar un INVENTARIO DEL ACTIVO en dicha fecha y felicitarlo a la Administración.
7. Entrada en vigor «será aplicables a todas las comprobaciones de valores que realice la administración tributaria a partir de la entrada en vigor de esta ley´´.
D) Medidas contra el fraude en fase de recaudación. Se incrementa el ámbito objetivo de responsabilidad de los sujetos que ya se consideraban responsables. Serán responsables solidarios no solo de la deuda tributaria sino también de las sanciones tributaria incluidos el recargo y el interés de demora del período ejecutivo cuando procedan.
Se extiende a las personas o entidades que tengan el control efectivo, total o parcial, directo o indirecto, de las personas jurídicas o en las que concurran una voluntad rectora, cuando aquellas personas jurídicas han sido creadas o utilizadas de forma abusiva o fraudulenta para eludir responsabilidad patrimonial universal y exista unicidad de personas o esferas económicas o confusión de desviación patrimonial. Asimismo a las personas o entidades de las que los obligados tributarios tengan el control efectivo por las obligaciones tributarias de estos.
E) Mayor protección en la correcta utilización del NIF.
1. Constituirá infracción tributaria, muy grave, comunicar datos falsos o falseados en las solicitudes de NIF provisional o definitivo. La sanción se fija en una multa pecuniaria fija de 30.000.-.
2. Las entidades de crédito estarán obligadas a reflejar el NIF en el libramiento o abono de cheques al portador. En caso de incumplimiento: sanción del 5% del valor del efecto y un mínimo de 1000 .
3. Se prevé la posibilidad, de revocación del NIF de las personas jurídicas o entidades se sanciona, sin embargo no se regula los supuestos que dan lugar a dicha revocación.
Mº Luisa de Alarcón
Socio. Departamento Fiscal Jausas
Anna Maria González
Asociado. Departamento Fiscal Jausas