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El Supremo sale al rescate de los administradores por los trabajos realizados en el extranjero

"Este criterio interpretativo sentado por el máximo Tribunal, aporta mayor claridad y seguridad jurídica tributaria al tratamiento de los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero"

(Foto: E&J)

Pablo Sprazzato

Tax Advisor at VENTURA GARCÉS.




Tiempo de lectura: 5 min

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El Supremo sale al rescate de los administradores por los trabajos realizados en el extranjero

"Este criterio interpretativo sentado por el máximo Tribunal, aporta mayor claridad y seguridad jurídica tributaria al tratamiento de los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero"

(Foto: E&J)



Recientemente, el Tribunal Supremo, mediante una reciente sentencia emitida en junio de 2022, resolvió que los administradores o miembros del Consejo de Administración, gozan, al igual que cualquier otro trabajador, de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero.

Recordemos que la referida exención, como importante estímulo a la internacionalización de la empresa española, se encuentra establecida en el artículo 7.p) de la Ley del IRPF y, asimismo, se encuentra regulada en el artículo 6 del Reglamento del IRPF. Esta importante exención en el IRPF se establece, conforme sus requisitos, para los primeros 60.100 euros anuales sobre los rendimientos del trabajo percibidos por los trabajos efectivamente realizados en el extranjero. Por otra parte, para centrar el debate jurídico de este artículo, es necesario mencionar lo dispuesto por el art. 17.2.e) de la Ley del IRPF (en adelante “LIRPF”) el cual establece que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo, las retribuciones de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.



Pues bien, los hechos vinculados al caso fueron los siguientes: como resultado de una actuación inspectora, llevada a cabo sobre la mercantil AZVI, S.A que concluyeron con unas actas de disconformidad con fecha 19 de julio de 2013, la inspección actuaria consideró que dicha exención no era aplicable al caso por tratarse de contraprestaciones pagadas por desplazamientos realizados por su condición de administrador de la entidad, quien no tiene con su empresa una relación de la que quepan predicar los requisitos de dependencia y alteridad que configuran las relaciones laborales por cuenta ajena. Por lo que, la referida actuación inspectora, determinó que dichas cantidades sí estaban sujetas a retención al tipo del 35% de acuerdo con lo previsto por el artículo 101.2 de la LlRPF; resultado en consecuencia una deuda a ingresar por importe de 92.356,09 euros correspondientes a la cuota, y 17.107,13 euros, correspondientes a los intereses de demora.



«Los administradores o miembros del Consejo de Administración, gozan, al igual que cualquier otro trabajador, de la exención de IRPF» (Foto: E&J)

Frente a las referidas actas en disconformidad, la mencionada mercantil interpuso reclamación económica administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), la cual fue rechazada mediante Resolución del 5 de octubre de 2017. Posteriormente AZVI, S.A. interpuso recurso contencioso administrativo (Nº 485/2017) ante la Audiencia Nacional (AN) en contra del referido Acuerdo del TEAC. La AN, mediante Sentencia 742/2020 del 19 de febrero de 2020, estimó el recurso deducido por la referida mercantil. Del referido fallo podemos extraer que la AN, en su Fundamento de Derecho SÉPTIMO, interpreta el derecho de la siguiente manera:



«Interpretando la exención que nos ocupa desde los parámetros expuestos, puede observarse que el artículo 7 p) declara como rentas exentas «los rendimientos del trabajo por trabajos realizados en el extranjero». El precepto se refiere a los «rendimientos del trabajo», de manera genérica, los cuales, como hemos visto, aparecen regulados en el artículo 17 LIRPF; pero no especifica si esa remisión es a todos los rendimientos del trabajo contemplados en dicho artículo o sólo a alguno de ellos, en concreto los derivados de una relación laboral o estatutaria.

Ello es además coherente con la finalidad que le ha reconocido al incentivo de internacionalizar el capital humano (que no es sólo el personal laboral o estatutario) con residencia en España que se desplaza a trabajar al extranjero.

Conviene poner de manifiesto, no obstante, que en el supuesto que estamos analizando, la mayor parte de los servicios prestados en el extranjero por parte de los Consejeros Delegados pueden encuadrarse en las funciones ejecutivas y de gestión y no meramente deliberativas; y sin olvidar que el Tribunal Supremo ha señalado que el artículo 7 p) no contempla cuál debe ser la naturaleza de los trabajos, y en particular, no prohíbe que se trate de labores de supervisión o coordinación, y que el beneficiario de los trabajos sea, no sólo la entidad no residente, sino también, y entre otros, la entidad empleadora del perceptor de los rendimientos del trabajo (o aquella en la que preste sus servicios). »

No estando de acuerdo la administración vencida en sede de la AN, la misma interpuso recurso de Casación Contencioso-Administrativo (Nº 3468/2020) oponiéndose a los razonamientos vertidos por la AN y considerando que la exención establecida en el art.7p) de la LIRPF no es aplicable a miembros del Consejo de Administración de una sociedad mercantil pues la expresión rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero contenida en el artículo 7.p) LIRPF, no se puede aplicar a los rendimientos de la dirección y control propios dela participación en los Consejos de Administración de una filial en el extranjero, por lo que no dan derecho a la exención contemplada en el precepto indicado.

Finalmente, el Tribunal Supremo, en los razonamientos aportados en la Sentencia Nº 790/2022 destaca que la interpretación de la normativa fiscal por parte de Hacienda era errónea, a saber (Fundamentos de Derecho Tercero): «Es una interpretación restrictiva que no tiene apoyo en una interpretación literal, lógica, sistemática y finalista del artículo 7, p) LIRPF. Carece de sentido admitir que en el ámbito de la exención no se incluyan las retribuciones de los administradores, aunque existe una previsión expresa en dicha letra e) del artículo 17.2 LIRPF, sin discutir la categoría del trabajado realizado, máxime cuando, como ha quedado acreditado en la instancia, las retribuciones percibidas por los dos administradores derivan del ejercicio de funciones ejecutivas y de gestión; y esa valoración no puede revisarse en casación.

No puede, por principio, rechazarse que los rendimientos percibidos por los administradores y miembros del consejo de administración pueden acogerse a la exención controvertida. Eso es lo que ha sucedido en esta ocasión, puesto que se llega a esa conclusión sin entablarse, propiamente hablando, un debate sobre qué clase de trabajos son los realizados en el extranjero».

Este criterio interpretativo sentado por el máximo Tribunal, aporta mayor claridad y seguridad jurídica tributaria al tratamiento de los rendimientos del trabajo efectivamente realizados en el extranjero.

Como bien podemos observar, nuevamente el Tribunal Supremo tiende la mano a aquellos trabajadores que realizan labores en el extranjero permitiendo, por un lado, la internacionalización de la empresa española y, por el otro lado, la retención en España del capital humano.

Por todo lo anterior, es aconsejable que las empresas controlen anualmente que los trabajos efectivamente realizados en el extranjero por parte de los administradores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, cumplen con la normativa de la Ley y el Reglamento del IRPF para beneficiarse de la referida exención. En igual sentido, sería aconsejable, por parte de los contribuyentes del IRPF, analizar la posibilidad de impugnar las autoliquidaciones del IRPF para obtener una devolución por parte de Hacienda.

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