Recurso de amparo: se complica enormemente su admisión
Recurso de amparo: se complica enormemente su admisión
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La reforma producida por la LO 6/2007, de 24 de mayo ha supuesto una nueva configuración del recurso de amparo. La reforma introduce un sistema en el que el recurrente debe alegar y acreditar que el contenido del recurso justifica una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal en razón de su especial transcendencia constitucional, dada su importancia para la interpretación, aplicación o general eficacia de la Constitución. Esta novedad supone la inversión del juicio de admisibilidad, ya que se pasa de comprobar la inexistencia de causas de inadmisión a la verificación de la existencia de una relevancia constitucional en el recurso de amparo formulado, por lo que el examen de admisión consistirá, materialmente, en la comprobación en las alegaciones del recurrente de la existencia de relevancia constitucional en el recurso. Por tanto, conforme a lo dispuesto en el art. 50.1 a) LOTC, no puede ser admitido a trámite si el recurrente no cumple, además de los restantes requisitos procesales previstos en los arts 42 a 44 LOTC, la ineludible exigencia impuesta por el art. 49.1 in fine LOTC de justificar de manera expresa en la demanda de amparo la especial trascendencia constitucional del recurso, cuya naturaleza sustantiva se refleja en la expresión “en todo caso”, empleada por el precepto. Es, además un requisito insubsanable.
Auto del Tribunal Constitucional, Sala primera, de 21 de julio de 2008. (BOE 19-8-2008).