Transporte aéreo y pérdida de equipaje: indemnización de gastos y daños morales sufridos.
Transporte aéreo y pérdida de equipaje: indemnización de gastos y daños morales sufridos.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Es lógico pensar que cuando uno espera recoger el equipaje de un viaje de vacaciones y no lo encuentra, esta situación le genere una situación de incomodidad, derivada de no poder disponer de sus efectos personales, algunos de los cuales son de primera necesidad, como pueden ser medicamentos. Esta incomodidad va más allá del valor de los bienes perdidos, y se corresponde con la situación de quien después de haber escogido todo aquello que uno iba a necesitar para un viaje de vacaciones, al llegar al lugar de destino advierte que lo ha perdido, y que no tiene ropa para cambiarse, los medicamentos a los que esté sujeto por prescripción médica, los instrumentos de aseo necesarios, etc. A esta situación de incomodidad creada por el extravío del equipaje, se une la preocupación acerca del paradero de la maleta, que fácilmente se convierte en ansiedad o angustia cuando transcurren los días y no se recupera. El descanso y la tranquilidad buscadas de propósito con este viaje se ven afectados por la contrariedad que supone no encontrarse con su equipaje y por la inquietud acerca del paradero de la maleta extraviada. No es algo tan sencillo como esperar a que aparezca, pues estando en un lugar de vacaciones, y habiéndose perdido parte del equipaje en el viaje de ida, es comprensible que los actores esperaran cada día, mientras duró la estancia, y hasta que fue de forma efectiva entregada, encontrar sus pertenencias. Y esta situación es compatible con realizar otras actividades propias del turismo o de las vacaciones, como es intentar disfrutar de las instalaciones de la estación invernal. La valoración de este daño moral necesariamente ha de ser estimativa. En este caso, teniendo en cuenta la duración de las vacaciones (7 días), el lugar (los Alpes), que solo se extravió parte del equipaje, que no se entregó el equipaje extraviado sino hasta pasados tres días de su llegada a Zurich, y por ende la mitad del tiempo que duraron las vacaciones, los trastornos derivados de tener que realizar las pertinentes reclamaciones (que comportaban retrasos que afectaban a los normales transportes desde el aeropuerto hasta la estación invernal) se valora este daño moral en la cantidad de 200 euros por cada uno de los actores.
Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Baleares, de 18 de enero de 2007. Ponente Don Victor Manuel Fernández Gonzalez. A FAVOR DE: PASAJEROS. bdigrupodifusion.es, marginal 298353.