Okupas: acción de desahucio por precario.
Okupas: acción de desahucio por precario.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El procedimiento de precario se seguirá por los trámites del juicio verbal, sin más especialidades, salvo la novedad que presenta la Ley respecto a la anterior regulación del juicio por precario de que se prescinde de la sumariedad del procedimiento y se determina que el mismo producirá efectos de cosa juzgada, aunque limitada al ámbito posesorio de cuya recuperación se trata.
Constituye el precario la tenencia o disfrute de cosa ajena, sin pago de renta o merced, ni razón de derecho distinta de la mera liberalidad o tolerancia de su propietario o poseedor real, de cuya voluntad depende poner término a su tolerancia.
Son presupuestos para la prosperabilidad de la acción de desahucio por precario: la condición de propietaria de la actora, la carencia de titulo de ocupación por parte de los demandados o la falta de pago de merced alguna en contraprestación a la ocupación efectiva del inmueble y la identificación de la finca.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 15 de julio de 2008, nº recurso 909/2007. Ponente Don Joan Cremades Morant. A FAVOR DE: PROPIETARIA.