Custodia compartida: inconvenientes y ventajas.
Custodia compartida: inconvenientes y ventajas.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Cuando se alude a la custodia compartida, nos estamos refiriendo a un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de sus padres, o sea, cuando se resuelve sobre la custodia, lo que se está decidiendo es con qué progenitor vivirá el niño en cada momento. En el supuesto de autos, habiendo el Ministerio Fiscal informado en el acto de la vista de la apelación a favor de la custodia compartida, se cumple el presupuesto procesal, de pertinente aplicación, previsto en el art. 92.8 del CC y, por tanto, el Tribunal estima que debe acordarse la guarda y custodia compartida de los dos hijos de los progenitores hoy en litigio, en el bien entendido que solo de esta forma se protege adecuadamente el interés superior, pues aparte de que debe procurarse no separar a los hermanos, lo que el sistema de custodia compartida potencia que así sea, dada la convivencia conjunta de cada uno de ellos en las estancias ya sea con uno o con otro progenitor, para la niña, que cuenta con 7 años y casi 9 meses de edad, su hermano, de 13 años y casi 4 meses, es un referente importante en todos los aspectos de su vida.
No es conveniente ni aconsejable estimar la petición del Fiscal de que se fije aquella por semanas alternas, sino por días de la semana y partiendo la misma, ya que así se asegura una regularidad en la vida de los niños de forma que determinadas actividades las vincularán con la estancias en casa del padre o en casa de la madre, creando referencias fijas y, eso sí, alternándose los fines de semana. Así las cosas, la Sentencia fija el siguiente régimen: lunes y martes con la madre y, miércoles y jueves, con el padre, siempre con pernocta en casa de cada uno de los progenitores, el cual deberá acompañar a la mañana siguiente a los niños al colegio en donde cursan sus estudios, así como los fines de semana, que abarcarán desde el viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la entrada de la misma, con la debida alternancia , o sea, un fin de semana con cada progenitor, y por ello, la recogida de los niños el viernes y su llevanza el lunes al colegio, deberá realizarse por quien de los dos le corresponda el concreto fin de semana. Se mantiene el pronunciamiento concerniente a que las vacaciones escolares de los niños, en los periodos de Navidad, Semana Santa y verano sean disfrutadas por mitad entre ambos progenitores, correspondiendo, salvo acuerdo, en otro sentido, a la madre elegir el periodo en que los niños estén en su compañía, en los años pares, y al padre, en los años impares.
Cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención de sus hijos cuando permanezcan con él y en cuanto a los demás gastos de los niños deberán ser satisfechos por mitad entre ambos progenitores.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 20 de febrero de 2007, nº recurso 1002/2005. Ponente Don Enric Anglada Fors. A FAVOR DE: PADRE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.