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Maltrato infantil: el síndrome de Münchausen

"La AP de Barcelona juzga a una mujer acusada de un delito de asesinato en grado de tentativa por introducir un total de 48 monedas, la mayoría por vía oral, a su hija de 15 meses"

(Foto: E&J)

José Domingo Monforte

Socio director de Domingo Monforte Abogados Asociados.




Tiempo de lectura: 7 min

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Maltrato infantil: el síndrome de Münchausen

"La AP de Barcelona juzga a una mujer acusada de un delito de asesinato en grado de tentativa por introducir un total de 48 monedas, la mayoría por vía oral, a su hija de 15 meses"

(Foto: E&J)



Fue Richard Asher, en 1951, el primero que describió por primera vez el trastorno facticio impuesto a otro, antes llamado y popularmente conocido como Síndrome de Munchausen por poder. Un trastorno mental que conduce al delito de maltrato infantil. El cuidador del niño, con frecuencia la madre, inventa síntomas falsos o provoca síntomas reales para que parezca que el menor está enfermo. Puede llegar a provocarle lesiones o enfermedades para dar realidad y provocar la necesidad de atención médica. Estamos ante una forma de maltrato de potencial riesgo para el niño.

Recientemente hemos conocido que la Sección 20 de la Audiencia Provincial de Barcelona juzga a una mujer acusada de un delito de asesinato en grado de tentativa por introducir un total de 48 monedas de 5 y 20 céntimos, la mayoría por vía oral, a su hija de 15 meses. La Fiscalía pide ocho años de cárcel para la procesada, que está diagnosticada del citado trastorno mental “Síndrome de Münchausen”. Las personas que lo padecen causan daño y son conscientes del riesgo de lesiones que crean e incluso de la posibilidad de que su víctima muera como resultado de sus acciones, pero no pueden controlar su conducta. En psiquiatría forense y tratamiento penológico, el “síndrome de Munchausen por poderes» consiste “en la provocación de síntomas de enfermedades, por parte de los padres o tutores de niños o personas con las que pueden convivir, con la finalidad de generar un proceso de diagnóstico y atención médica continuada”.



Se han encontrado en nuestra jurisprudencia dos sentencias en las que se ha tratado de dicho síndrome. En la STS 19/4/1996, se admite que los hechos tuvieron una relación directa con dicho síndrome, la anomalía psíquica comprobada impele a la acusada a realizar unos actos, en un sentido concreto, comportándose de tal modo que no puede explicarse su conducta si no fuera porque existe una compulsión a obrar así, compulsión que no existe en personas que no padecen este tipo de trastorno anímico. Es decir, que la acusada se vio sometida a los impulsos de obrar como lo hizo y estos impulsos fueron especialmente intensos, como revela la repetición de sus conductas y las consecuencias gravísimas que éstas ocasionaron, si bien tenía capacidad para vencer tales deseos. La sentencia concluye: 1º. Que la procesada tuvo unos fuertes impulsos internos para comportarse como lo hizo, que no existen en personas libres de los trastornos psíquicos que ella padecía, razón por la cual su imputabilidad se hallaba afectada. 2º. Que, a la hora de medir tal afectación de la imputabilidad, conservaba, aunque disminuidas notablemente, sus facultades de autocontrol, lo que justifica la aplicación, no de la eximente completa, sino la incompleta.

«Fue Richard Asher, en 1951, el primero que describió por primera vez el trastorno facticio impuesto a otro, antes llamado y popularmente conocido como Síndrome de Munchausen» (Foto: Wikipedia)



El segundo caso se recoge en el ATS 11/3/2004. Allí se abordaba un caso en el que la acusada padecía un trastorno mixto de la personalidad, así como un trastorno ficticio por poderes o Síndrome de Munchausen y tenía afecta, al menos levemente, su capacidad volitiva. La sentencia de la Audiencia, no modificada por el Tribunal Supremo, decía que: “valorando los informes en relación con la gravedad del hecho enjuiciado, además de la frialdad afectiva de la acusada quien padece un trastorno de la personalidad –que puede llegar a nublar parcialmente sus facultades volitivas-, se une el síndrome de Munchausen –pudiendo estar afectada para comprender el sentido último de sus actos-…” y concluye “la acusada tenía, en el momento de la comisión de los hechos, afectada su capacidad volitiva, siquiera levemente, en concreto su capacidad de autocontrol, de autodeterminación, a diferencia de una persona completamente normal y ello puede explicar precisamente su conducta”.



El trastorno de la personalidad y Síndrome de Munchausen apreciados se califican meramente de atenuante ordinaria, por la vía de la analogía, y por el juego del artículo 21.6° (ahora, 21. 7º), en relación con el 21.1° y 20.1° del CPenal, y no como eximente incompleta del artículo 21.1° en relación con el 20.1° del CPenal, por no aparecer acreditado por los informes periciales que la capacidad volitiva de la acusada estuviera disminuida de forma importante.

En la tercera edición del Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (DSM-III, 1980) de la Asociación Psiquiátrica Americana, se utiliza el término más general de “trastorno facticio con síntomas físicos” para definir el síndrome de Munchausen, identificándolo como uno de los tres subtipos de categorías diagnósticas de los trastornos facticios. La categoría de trastornos facticios incluye también “trastornos facticios con síntomas psicológicos”, refiriéndose a la producción o invención de síntomas psicológicos, y “trastorno facticio inespecífico” para aquellos pacientes que no reúnen con claridad los criterios de las dos anteriores categorías. Teóricamente, cualquiera de estos diagnósticos se puede realizar con la sola presentación de un episodio de invención o inducción de síntomas. La repetición, o cronicidad en la forma de trastorno facticio se denomina, en general, Síndrome de Munchausen, a pesar de que no es un término incluido en el Manual Diagnóstico y Terapéutico de enfermedades psiquiátricas. (Citado en “SINDROME DE MUNCHAUSEN POR PODERES. UN TIPO SUTIL DE NI NOS MALTRATADOS” Tesis de JIMÉNEZ HERNANDEZ American Psychiatrie Association, 1994; Taylor & Hyler, 1993).

Como antecedentes encontramos la SAP Santander 748/2018, de 21 de diciembre, que declaró como probado que: “…la niña desde sus primeros días de vida necesitó de cuidados médicos por episodios de apneas centrales, lo que provocó que recibiera atención médica por diversos servicios hospitalarios y sufriera múltiples ingresos hospitalarios. Ello generó en la acusada la patología conocida como «síndrome de Munchausen por poderes» o trastorno facticio por poderes, trastorno en el cual, con intención de generar un vínculo especial con su hija en la que ella se convierte en la persona que protege más adecuadamente, coloca a la niña ante situaciones de grave riesgo para su salud. De esta forma, y sin que consten fechas exactas, pero en todo caso a partir del mes de agosto de 2014, suministró a su hija medicamentos como el Tegretol que contiene la sustancia carbamazepina en dosis suficientes para provocar en la niña episodios de somnolencia grave, alteraciones de conducta, estupor, cefaleas, manifestaciones paroxísticas e incluso episodios de estupor/coma. La utilización de este medicamento se hizo a pesar de que conocía los efectos secundarios del mismo sin receta ni control médico – sólo durante el periodo entre 27 de noviembre y 12 de diciembre de 2014 estuvo pautada en dosis adecuada a la edad y estado de la niña- y consta que la niña en dicho periodo necesito de nueve ingresos en un hospital de Santander donde fue sometida a diversas pruebas en los servicios de cardiología, digestivo, otorrino, neuropediatría, trastornos del sueño y neurofisiología clínica. También fue trasladada entre los días 19 y 30 de enero de 2015 a un hospital de Madrid para estudio y donde sufrió algún episodio derivado del suministro del fármaco. Finalmente, al recaer de los mismos padecimientos, se decidió su traslado a un centro especializado en Barcelona donde ingresó el 23 de marzo de 2015 y viajó acompañada de sus padres. Incluso hospitalizada allí, Elisabeth administró a la niña el tegretol (carbamazepina) en dosis superiores a las terapéuticas; en la analítica efectuada ante las sospechas hospitalarias el día 27 de marzo de 2015, dio niveles de 68 micro mil/litro cuando el rango terapéutico se encuentra entre 35-50, colocando a la niña en situación de sufrir graves padecimientos por intoxicación medicamentosa, lo que se evitó por la intervención de los profesionales médicos del citado Hospital. La niña ha sufrido cuadros clínicos de cefalea, somnolencia, estupor/coma que han precisado de ingresos hospitalarios incluyendo la unidad de cuidados intensivos y tratamiento farmacológico, estimándose su sanidad en un periodo de 128 días de los cuales 60 han sido impeditivos para su actividad habitual. La procesada está diagnosticada de «síndrome de Munchausen por poderes» lo que supone una limitación de su capacidad volitiva debido a la incomprensión de sus motivaciones para actuar, teniendo disminuida en consecuencia su capacidad de autocontrol y autodeterminación. Se condenó por un delito de lesiones del artículo 148.2º del Código Penal al haberse causado las mismas de forma alevosa, además de ser la víctima una persona especialmente vulnerable que convivía con el autor (148.5º). Siendo la alevosía con la agravante de parentesco, aplicando una atenuante simple por el trastorno mental, bajo el siguiente razonamiento: “… aunque los forenses se refirieron a una afectación entre moderada y grave de sus facultades  mentales, en particular de los aspectos volitivos, y ello vendría a situar el padecimiento en los límites entre la atenuación simple y agravada de la responsabilidad, se ha expuesto que no se considera que la alteración de la conciencia y voluntad de la acusada fuese de tal magnitud y afectase de tal manera a su voluntad como para permitirle ignorar los actos que estaba ejecutando y su significación y plantearse -antes o después en un proceso que duró varios meses y en el cual sólo después de verse descubierta aparecen algunos elementos de duda sobre su actuar- la corrección de lo que estaba haciendo.” Por lo tanto, se concluye que resulta de aplicación una atenuante simple de trastorno mental, reconducible legalmente por la vía del artículo 21.7º del Código Penal en relación con el 20.1 y 21.1 del mismo texto.” El problema jurídico que el caso  presentaba era determinar si los hechos deben ser calificados como delito de asesinato en grado de tentativa o como delito de lesiones y valorando las circunstancias concurrentes se concluyó que no concurrió peligro para la vida de la niña, no se dio una situación en que la muerte se presentase como probable.

Asher acuñó el síndrome inspirado en la historia de un barón alemán (siglo XVIII) Karl Fiedrich Hieronymus Von Münchhausen, que contaba historias fantásticas inverosímiles. Lamentablemente, la realidad del trastorno no lo es y las consecuencias potencialmente dañinas de la afección dejan daños seculares, cuando no la muerte.

«Asher acuñó el síndrome inspirado en la historia de un barón alemán (siglo XVIII) Karl Fiedrich Hieronymus Von Münchhausen» (Foto: Wikipedia)

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