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DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES

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DELITO CONTINUADO DE ABUSOS SEXUALES

(Imagen: Real Federación Española de Tenis de Mesa)



 

Se estima el recurso de casación interpuesto tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular contra sentencia que condenó al acusado como autor responsable de dos delitos continuados de abusos sexuales, y dicta segunda sentencia.



En el artículo 180,1,3 CP 95 se contemplan dos tipos de agravaciones de la pena: una la constituye la víctima especialmente vulnerable; otra la víctima menor de trece años. Es evidente que tales datos protectores de la víctima que produce a su vez una mayor antijuridicidad del hecho y una mayor perversidad del autor, no son coincidentes. La vulnerabilidad de la víctima no se predica solamente de su temprana edad, sino de otros factores evaluables legalmente en atención a su edad, enfermedad o situación; de modo, que la edad puede ser muy escasa o elevada, pero lo importante es que tal edad incida en la eventual vulnerabilidad de su personalidad, a causa solamente de ese dato, o bien que tal estado potencial de agresión a causa de lo vulnerable de su condición se predique de la enfermedad que padezca, cualquiera que sea su edad, o incluso, de las condiciones objetivas de la comisión delictiva, por la situación en que se encuentre, que debe ser interpretado como algo externo a su personalidad