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La firma

El Estado de Derecho gana el pulso al Ejecutivo, tras el último pleno del Constitucional

"No hay «golpe» a la democracia"

Pedro Sánchez. (Foto: Edu Botella/Europa Press)

Antonio Benítez Ostos

Socio director de Administrativando Abogados, despacho de abogados especialista en derecho administrativo




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




La firma

El Estado de Derecho gana el pulso al Ejecutivo, tras el último pleno del Constitucional

"No hay «golpe» a la democracia"

Pedro Sánchez. (Foto: Edu Botella/Europa Press)



En el día de ayer, a última hora, conocimos la resolución del Tribunal Constitucional sobre la solicitud de la medida cautelarísima planteada por varios diputados del Partido Popular en su recurso de amparo interpuesto por vulneración del derecho al ejercicio del cargo público como representantes políticos (art. 23.2 de la Constitución).

La medida cautelar solicitada consistía, según se desprende del citado recurso, en la suspensión de la tramitación parlamentaria de las enmiendas n.º 61 y 62 introducidas en la proposición de ley que impulsaron Unidas Podemos y PSOE para la reforma del delito de sedición y malversación.



A fin de huir de discusiones políticas, y centrarnos como juristas en el derecho, para explicar lo sucedido, hemos de remontarnos a la falta de acuerdo entre los dos partidos mayoritarios (PP y PSOE) para la renovación del Consejo General del Poder Judicial.

Dicho conflicto se trasladó hace seis meses al Tribunal Constitucional, cuando procedía la renovación de cuatro de sus miembros.

En este sentido, conforme al art. 159.1 de la Constitución y artículo 16 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, de los doce miembros que componen el citado Tribunal, cuatro son elegidos por el Congreso, cuatro por el Senado, dos por el Gobierno y dos por el Consejo General del Poder Judicial.



Era el turno ahora la elección de los dos a propuesta del Gobierno y de los dos a propuesta del CGPJ, y he ahí donde no ha habido acuerdo en la designación, al no poder alcanzar los tres quintos de los votos para aprobar los nombramientos.

Las dos enmiendas introducidas, a fin de desbloquear la falta de acuerdo, como alegaban sus redactores, establecen un nuevo sistema por el que se nombrará a los dos magistrados que obtengan más votos; y la otra enmienda modifica la ley que regula el funcionamiento del Tribunal Constitucional para eliminar la potestad que ahora tiene de dar el “plácet” sobre la idoneidad de los nuevos magistrados que designa el CGPJ, el Gobierno y el Parlamento.

La tramitación parlamentaria del Senado continúa, pero sin las dos enmiendas en debate

Para todo aquel que conoce la Jurisprudencia del Tribunal Constitucional, la vía utilizada para modificar las mayorías, es totalmente reprochable, sin entrar en el fondo de la reforma, que no se ha discutido, sino únicamente “las formas” empleadas.

Y es que, el Constitucional ya se pronunció en 2011 sobre la misma cuestión cuando el PP en 2003 introdujo en la Ley de Arbitraje una enmienda por la que introducía un delito de convocatoria de referéndum ilegal y los senadores del PSOE recurrieron en amparo al Constitucional alegando la misma vulneración del art. 23.2 CE.

El Tribunal argumentó entonces: “Con la admisión a trámite como enmiendas de unas propuestas de modificación del Código penal que no guardaban relación material alguna con el contenido de la Ley de arbitraje remitida por el Congreso de los Diputados, los recurrentes vieron restringidas sus posibilidades de deliberación sobre un nuevo texto que planteaba una problemática política por completo ajena a la que hasta el momento había rodeado al debate sobre la Ley de arbitraje, frente a la que no pudieron tomar una postura que se concretase en propuestas de enmienda o veto”. El Alto Tribunal decidió, en consecuencia, declarar la nulidad de los acuerdos de la Mesa del Senado por los que se admitieron a trámite las enmiendas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de arbitraje y otorgar el amparo solicitado a los recurrentes.

Vista general del primer Pleno jurisdiccional tras la renovación del órgano, en el Tribunal Constitucional, a 15 de diciembre de 2021. (Foto: Isabel Infantes/Europa Press)

La particularidad del recurso planteado por el PP en esta ocasión estriba en la solicitud de una medida cautelar inaudita parte (cautelarísima), a fin de suspender la tramitación parlamentaria (el ejemplo por muchos indicados del Procés Catalán como referente no es correcto, porque en ese caso el Tribunal Constitucional impidió la votación en el Parlamento Catalán porque las leyes habían ya sido declaradas inconstitucionales).

No había, por tanto, precedentes en la adopción de dicha medida, incluso la Fiscalía del Constitucional se había opuesto en casos similares por entender que la adopción de la medida supondría un otorgamiento anticipado del amparo.

Sin embargo, ayer el Tribunal Constitucional en Pleno otorgó la medida cautelarísima aludiendo a que, “de no acordar la suspensión, se produciría un perjuicio irreparable o de difícil restitución -con la aprobación de la reforma, que convertiría en papel mojado la resolución sobre el fondo del asunto: la invocada vulneración del derecho de participación política de los ciudadanos a través de sus representantes”.

Sobre la cuestión de la pretendida recusación de dos de los Magistrados (uno de ellos, el Presidente), se justifica por el Tribunal Constitucional que, los proponentes de la recusación, “carecen de legitimación para instar la recusación por no estar constituida la relación jurídico procesal.”

Por tanto, la tramitación parlamentaria del Senado continúa, pero sin las dos enmiendas en debate, lo que obliga de nuevo a buscar el acuerdo y consenso para el nombramiento de los Magistrados del Constitucional.

Vaya por delante, nuestro rechazo frontal como juristas, a la utilización partidista de la Justicia

Al cierre de este artículo, todavía no se ha celebrado la reunión del Consejo General del Poder Judicial prevista para hoy a las 17:00 horas en la que se deberían votar los dos candidatos para el Tribunal Constitucional, y que precisamente ha sido la fuente del conflicto.

Vaya por delante, nuestro rechazo frontal como juristas, a la utilización partidista de la Justicia. Es inadmisible que, los políticos pretendan servirse del resto de instituciones del Estado de Derecho a su libre antojo y, sobre todo, llevando a éstas a una situación de tensión límite.

En este sentido, valga la pena recordar dos preceptos fundamentales:

El artículo 9.1 de la Constitución Española consagra: “Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico”.

Por su parte, el artículo primero de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional dispone: “El Tribunal Constitucional, como intérprete supremo de la Constitución, es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido sólo a la Constitución y a la presente Ley Orgánica”.

Y eso es lo que hizo ayer el Tribunal Constitucional como máximo garante de la Constitución e intérprete supremo del mismo, guste a unos, y disguste a otros, porque no hay “golpe” a la democracia, sino aplicación de la ley en un Estado de Derecho, principio sagrado del mismo.

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