REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL: EN VIGOR DESDE EL 28 DE JULIO.
REFORMA DE LA LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL: EN VIGOR DESDE EL 28 DE JULIO.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
La reforma responde a la necesidad de incorporar al derecho español la directiva comunitaria 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor en la sociedad de la información. Con todo, esta reforma es parcial pues existen aspectos propios de la realidad española que deberán ser abordados en un futuro próximo.
Entre los puntos más sobresalientes del nuevo texto destacan:
– Define los derechos de reproducción y de distribución, sin alteraciones sustanciales pero ampliándolos a los nuevas realidades técnicas.
– Reconocimiento explicito del derecho de puesta a disposición interactiva, como aquel en cuya virtud cualquier persona puede acceder a las obras desde el lugar y en el momento que elija.
– Nueva regulación del régimen de copia privada, sentando diferencias entre el entorno analógico y el digital.
– Se regula el derecho de cita con fines docentes o de investigación indicando la fuente y el nombre del autor de la obra citada.
– Se establece por primera vez la posibilidad de solicitar medidas cautelares contra los intermediarios a cuyos servicios recurre un tercero para infringir derechos de propiedad intelectual, sin la exigencia de que el intermediario sea también infractor
– El cese de la actividad ilícita puede comprender la incautación de los aparatos o dispositivos dedicados a la elusión de medidas tecnológicas y se incluye una referencia expresa al secuestro de estos aparatos como medida cautelar.