Phishing: reclamación de cantidad frente al banco por robo de tarjeta
"El objetivo del cliente es demostrar la negligencia de la actuación bancaria al haber enviado una tarjeta bancaria a una persona distinta a él"
(Foto: E&J)
Phishing: reclamación de cantidad frente al banco por robo de tarjeta
"El objetivo del cliente es demostrar la negligencia de la actuación bancaria al haber enviado una tarjeta bancaria a una persona distinta a él"
(Foto: E&J)
- FECHA DE RESOLUCIÓN DEL CASO: 07-11-2022
- Materia: Derecho Civil
- Especialidad: / Derecho Civil / Responsabilidad extracontractual / Por actos ajenos
- Número: 13704
- Tipo de caso: Caso Judicial
- Voces: BANCA, negligencia profesional, RECLAMACIÓN DE CANTIDAD, Responsabilidad extracontractual
Documentos originales presentados
El caso
Supuesto de hecho
Cantabria, 01-10-2021
Don Juan ha sufrido una estafa a través de un enlace digital fraudulento. Debido a ello, le ha sido sustraída de su cuenta bancaria una cantidad de 7000€ a través de una tarjeta de débito que le fue emitida a otra persona diferente. En cuanto conoció de los hechos, Don Juan, canceló la cuenta bancaria en la que estaba el dinero y puso en conocimiento de su banco los hechos.
Ahora, Don Juan reclama a la entidad bancaria el hecho de no haber cerciorado que la receptora de la tarjeta bancaria emitida era él mismo. Por ello, dirige una reclamación contra la entidad bancaria que procede a devolverle el dinero en cuestión.
Unos días después, sin justificación alguna por su parte, la entidad se retracta de su actuación y retira el dinero de la cuenta dejando a Don Juan en una situación de descubierto. Es por ello que se abre un procedimiento judicial frente a la entidad bancaria por la cantidad de 7000€.
Objetivo. Cuestión planteada
El objetivo del cliente es demostrar la negligencia de la actuación bancaria al haber enviado una tarjeta bancaria a una persona distinta a él. Generando el acceso indebido a la cuenta de Don Juan y produciendo que le sustrajesen el dinero de dicha cuenta.
La estrategia. Solución propuesta
El abogado fundamenta que son las entidades bancarias las que tienen la carga de la prueba en este tipo de situaciones en base a la normativa del Real Decreto-Ley 19/2018 de 23 de septiembre, sobre Servicios de Pago y otras medidas urgentes en materia financiera.
Además de esto, son las entidades las que asumen la responsabilidad en el caso de produjese estas acciones fraudulentas. Por lo que deberá ser la entidad la que asuma su responsabilidad en este caso abonando la cantidad sustraída más los intereses y costas pertinentes establecidos en la ley.
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