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Reportajes

Santander, BBVA, Caixabank y Bankinter, demandados por los avales de créditos ICO

Las entidades financieras pretenden cobrar el 100% del aval cuando el contrato hablaba solo de que los empresarios asumían el 20% del mismo

Sede del ICO (Foto: EP)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 8 min

Publicado




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Santander, BBVA, Caixabank y Bankinter, demandados por los avales de créditos ICO

Las entidades financieras pretenden cobrar el 100% del aval cuando el contrato hablaba solo de que los empresarios asumían el 20% del mismo

Sede del ICO (Foto: EP)



El Gobierno va a aprobar una moratoria contable para evitar que muchas empresas quiebren y ya aprobó la nueva normativa concursal al objeto de frenar la insolvencia de muchas empresas tras la entrada en vigor de esta reforma el pasado 26 de septiembre.

Sin embargo, la situación de cientos de empresas que pidieron créditos ICO sigue siendo preocupante. Muchas de ellas suscribieron avales personales para recibir ese dinero, lo que ha empeorado su situación y encarecido de forma notable la devolución de dichos créditos. En este sentido, se está dando el caso de que muchos avalistas se están enfrentando a las entidades financieras porque, tal como publicó Economist & Jurist, éstas reclamaban la totalidad del importe del aval del crédito ICO y no el 20%, como se suscribió en el momento de formalizar dichos créditos.



La plataforma de afectados del despacho Fieldisher supera los 300 afectados, y sigue creciendo, mientras otros despachos, como HIspacolex o Gab Abogados, entre otras firmas, también han entrado en esta guerra.

Según el informe de estabilidad financiera del Banco de España de primavera de 2022, el 22,7% de los prestamos ICO Covid-19 (unos 20.000 millones de euros) estarían en riesgo de impago, lo que supone que docenas de miles de avalistas podrían verse obligados a pagar estos préstamos con su patrimonio.



Cabe aclarar que los créditos ICO ya existían antes de la aparición del coronavirus, mientras que el novedoso producto que se ideó entonces, denominado técnicamente “Líneas de avales ICO Covid-19”, fue creado ex profeso por parte del Gobierno central. La diferencia esencial entre un crédito ICO y una línea de aval ICO radica en que en el primer caso el ICO diseña las condiciones del préstamo y aporta los fondos, mientras que en el segundo caso la financiación la otorgan los bancos, que al mismo tiempo solicitan el aval del ICO.



Las entidades financieras se van a defender con uñas y dientes hasta llegar al Supremo si es necesario, es una estrategia para desincentivar esas demandas. Lo recurren todo, aunque no tengan razón. BBVA ha encargado a Uría Menéndez muchos de estos asuntos”, aclara Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher, que asesora a la llamada Plataforma de Afectados ICO COVID-19 (PAICO).

Jordi Ruiz de Villa, socio de Fieldfisher. (Foto: Fieldfisher)

Desde las entidades financieras se mantiene una calma tensa y prefieren no hacer declaraciones. Indican que la situación es la que es “y que todo el mundo debe entender las condiciones en las que se suscribió esa cláusula de los avales”.

En este sentido, estas entidades bancarias ya han retirado toda la información existente de los préstamos ICO COVID-19 que en su día tenían a disposición del público. No obstante, despachos como Fieldfisher han levantado acta notarial de todos los bancos sobre dicha información, que ya no existe en ninguna entidad financiera.

“Sin embargo, la situación no es clara”, apunta Ruiz de Villa a Economist & Jurist. “Se firma la cláusula citada y el propio anexo del que nadie habla, donde se dice que el préstamo y el aval personal se condiciona a que el ICO dé un aval del 80% del importe. Y que si no se da ese 80%, el préstamo se resuelve automáticamente”.

Un nuevo frente contra la banca

Para este jurista, el problema está en la adenda o anexo del contrato donde “se les dijo a estos empresarios que en caso de devolución solo iban a asumir el 20% del aval y que el ICO se encargaría del 80% restante, pero se están encontrado con otra realidad más dura y preocupante, porque les piden devolver el 100% del préstamo y ahí surge el conflicto que ahora se judicializa”.

En los últimos dos meses, este despacho internacional ha interpuesto ya una treintena de demandas de empresarios afectados en una situación financiera límite. “Hemos interpuesto diez demandas contra el Banco de Sabadell, otras tantas contra el Banco de Santander, diez también contra BBVA, siete contra Caixabank y dos frente a Bankinter en estas últimas semanas”, aclara este abogado.

Ruiz de Villa subraya que “en este tipo de asuntos el banco tiene la tranquilidad de que, si pierde sus demandas, será el ICO quien le abone esas pérdidas en un 80%, sin embargo, la demanda va contra los bancos que se hicieron cargo de dichos contratos para la concesión de los créditos y sus avales. Ahora el banco exige el aval al 100%”.

Solo se avalaba el 20%

Este frente judicial se abrió a primeros de septiembre, cuando el bufete de abogados Fieldfisher, que asesora la plataforma PAICO, interpuso la primera demanda que solicita la nulidad de dos avales (por importe de 140.000 y 112.000 euros) de un avalista y su esposa respecto de dos préstamos ICO COVID-19 suscritos por una empresa arrendataria de AENA que hizo concurso de acreedores.

Cambio condiciones aval, judicialización

Todas estas demandas tienen el mismo denominador común. Los empresarios afectados por esta medida explican que se sienten estafados porque en las condiciones que suscribieron esos créditos nunca se habló de responder del total del aval. En muchos casos los bancos exigieron que estos préstamos estuvieran avalados por los administradores compañías. Cuando el ICO concedió el aval, los clientes fueron al notario a elevar a público los préstamos, en uno de cuyos anexos figuraba un certificado de que el ICO había concedido el aval.

Con estas demandas “queremos dejar claro que el aval es nulo y que, si al final no se logra esa declaración de nulidad, solo responder al 20% del total, que fue lo estipulado cuando se suscribieron los créditos ICO. Lo que no quieren es perder la vivienda. Han perdido el negocio y están en una situación muy complicada. Un drama”, aclara este jurista.

El perfil de los empresarios atrapados por estos créditos ICO es diverso “hay muchos con unas deudas de entre 20.000 y 50.000 euros. En nuestro caso estamos centrados en demandas de 300.000 a un millón de euros. Suelen ser varios avalistas conjuntos, el administrador de la sociedad junto con una sociedad patrimonial que también avala dichos créditos ICO”.

Muchos de esos negocios tuvieron que cerrar con la pandemia y una parte de ellos han perdido su viabilidad, algunos de ellos empresas familiares de larga tradición. Verdaderos dramas humanos. “Hay empresas que han hecho concurso, vendido su unidad productiva para responder a los avales. Y al mismo tiempo ha hecho concurso de personas físicas para ver si se pueden beneficiar con el mecanismo de la Segunda Oportunidad”.

El vicio del consentimiento

Desde Granada, Ana Nestares, socia y abogada del Departamento Civil y Mercantil de HIspacolex Abogados, cree que podemos estar ante un nuevo frente contra la banca como en su día fueron los derivados o swaps, donde el vicio del consentimiento producido por la falta de información a la hora de contratar ha sido clave en que muchas demandas fueran resueltas por los tribunales en favor del empresario.

Ana Nestares, socia de HIspacolex Abogados. (Foto: HIspacolex)

“La situación se ha agravado mucho porque ya ha pasado el plazo de carencia de estos créditos ICO y hay que devolverlos. Junto a la devolución de esos créditos, que muchas empresas no pueden realizar, están los avales que firmaron a nivel personal. Habrá batalla judicial con sentencias contradictorias hasta que el Tribunal Supremo marque la pauta como hizo con los swaps en su momento”.

Nestares, experta en derecho bancario, señala que “todo parte, como siempre, de una información precontractual que no se dio de forma clara al empresario o autónomo que lucha por mantener abierto su negocio. Aquí no está vigente la normativa de consumidores, pero se podrá demostrar el conocimiento de causa del empresario, si tuvo toda la información para contratar”.

La abogada explica que estos avales ICO se dieron en un contexto de pandemia, “de forma rápida, con poca información. Era una posibilidad para no cerrar la empresa. El Gobierno los vendió como una ayuda a la empresa a modo de financiación y mantener la economía más o menos estable. La reclamación tiene un plazo, que por vicio de consentimiento que es de cuatro años”.

Para esta letrada, “en teoría, si no paga la empresa, el ICO se hacía cargo del préstamo. Pero hay un detalle importante en el momento de la firma de esos préstamos se pidieron avales personales. Muchos firmaron porque pensaban que al estar el ICO solo avalaban el 20% a nivel personal. Error, porque se avalaba el 100% y los bancos están yendo contra el patrimonio de estos empresarios que no lo pueden devolver”.

Al final “solo en el caso de que la empresa no pague, y ese empresario no sea solvente económicamente va a pagar el ICO a la entidad bancaria. Eso deja claro que la ayuda para autónomos y profesionales lo que hacía era garantizar que el banco diera el dinero. Ahora muchos de estos profesionales se encuentran entrampado y no pueden devolver el dinero, de ahí las demandas”.

Diversificar actividades procesales

Por su parte, Jaime Briso, socio de Derecho Mercantil y Civil de GAB Abogados, subraya que su despacho “estudia varios casos de clientes con dificultades a fin de definir la estrategia que mitigue al máximo el enorme gravamen que la íntegra exigibilidad del préstamo pudiendo, en algunos casos, abocar directamente al concurso de acreedores”.

Jaime Briso, socio de GAB Abogados. (Foto: GAB Abogados)

A este respecto señala que “estamos ponderando múltiples estrategias, tanto en sede concursal como en sede civil a fin de instar la nulidad del aval o su reducción hasta el 20%, tal y como se comunicó por Estado”.

A su juicio, “la deficitaria y capciosa campaña de comunicación realizada por el Gobierno abocó a muchísimos empresarios a suscribir este tipo de préstamo, no siendo conscientes de que estaban garantizando la totalidad del préstamo y, en otros muchos casos, de la garantía personal prestada, lo cual vacía de sentido el aval del ICO y hace cuestionar con no poco fundamento la existencia de un vicio en el consentimiento acreedor de nulidad del aval”.

El Real Decreto-Ley 5/2021 de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, dice en su artículo 16 que, en el caso de la ejecución de los avales otorgados por el Estado, “se seguirá para el conjunto del principal de la operación avalada el mismo régimen jurídico de recuperación y cobranza que corresponda a la parte del principal del crédito no avalada por el Estado, de acuerdo con la normativa y prácticas de las entidades financieras… Corresponderá a las entidades financieras la formulación de reclamaciones extrajudiciales o ejercicio de acciones judiciales por cuenta y en nombre del Estado para la recuperación de los importes impagados de créditos de la Hacienda Pública derivados de la ejecución de estos avales. No obstante, las entidades de crédito no podrán conceder aplazamientos, fraccionamientos y quitas de las cantidades reclamadas por cuenta y en nombre del Estado sin recabar previamente su aprobación por parte del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria”.

Este experto indica que aquí se ve “la perfecta coordinación entre el Estado y las entidades financieras en la canalización del crédito y la ulterior exigibilidad de la totalidad del importe prestado”

A este respecto señala que “de un lado, vimos que en muchísimos casos el empresario avalaba el 100% del importe, a pesar de creer este que sólo respondería del 20%, y, adicionalmente, avalaba personalmente el pago del crédito deviniendo totalmente estéril el aval del Estado pues, caso de operar éste, será la entidad prestamista la que efectuará la reclamación del crédito como si del mismo crédito se tratare, siendo los efectos de tal reclamación idénticos al caso de no existir tal aval”.

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