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Derecho Penal

Condenado un policía nacional por aportar datos de investigaciones a un amigo

La Audiencia de Valencia le impone el pago de una multa e inhabilitación para cargo público por un delito de revelación de secretos

Audiencia Provincial de Valencia. (Foto: 20 Minutos)

Tiempo de lectura: 4 min

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Derecho Penal

Condenado un policía nacional por aportar datos de investigaciones a un amigo

La Audiencia de Valencia le impone el pago de una multa e inhabilitación para cargo público por un delito de revelación de secretos

Audiencia Provincial de Valencia. (Foto: 20 Minutos)



La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al pago de una multa de 4.500 euros y a dos años de inhabilitación especial para el desempeño de empleo o cargo público, por un delito de revelación de secretos, a un agente de la Policía Nacional que proporcionó datos sobre actuaciones policiales a un tercero, que también estaba acusado en este procedimiento, pero ha resultado absuelto.

El condenado trabajaba en los servicios de Respuesta, Conducciones y Custodias de la Brigada Provincial de Seguridad Ciudadana y desarrollaba sus funciones principalmente en el traslado y la custodia de detenidos.



Según recoge la sentencia, entre los años 2018 y 2019 el agente realizó 77 consultas de diversa índole a las bases de datos policiales de acceso restringido a petición de su amigo. De este modo, accedió a fichas policiales, atestados o denuncias, donde figuraban datos personales de los testigos o los denunciantes.

En una de las ocasiones, el 15 de agosto de 2018, el agente penado estaba de vacaciones y, tras recibir una solicitud de información de su amigo, contactó con un compañero de trabajo que sí estaba en activo, le proporcionó las claves de acceso y le pidió que consultara un atestado policial.

Una vez obtuvo la información, se la pasó su amigo a través de tres pantallazos, donde constaban datos de los testigos del caso y de la información que le habían dado a la Policía.



En su sentencia, la Audiencia destaca que la intervención en el delito del policía condenado “aparece clara y diáfana”. De hecho, el agente, tanto en la declaración prestada en fase de instrucción como en el juicio, “ha reconocido su intervención en los hechos atribuidos por la acusación, alegando como disculpa que la información que facilitó al otro acusado fue para que el amigo de éste estuviera tranquilo, sin querer interferir en la investigación”.

En lo que respecta al otro acusado, el amigo del policía que recibió de éste la información, ha negado su participación en los hechos. Reconoce que es amigo desde hace tiempo del agente, aunque dijo que nunca la pidió ninguna ningún, si bien en alguna ocasión el policía le había dado información.

El policía fue acusado de delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197.2 y 3 del Código Penal, que castiga al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado”. Concluye el artículo que “iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero, agravándose la pena si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refiere las conductas anteriores”.

El policía fue acusado de delito continuado de descubrimiento y revelación de secretos. (Foto: CNP)

Destaca la Audiencia que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha tenido ocasión de pronunciarse en múltiples resoluciones sobre este tipo penal. A este respecto, señala que “resulta controvertido el alcance y el sentido que debe darse a la expresión ‘en perjuicio de terceros’”. Recuerda la sentencia del Tribunal Supremo número 1328/2009, de 30 de diciembre, que “advierte la necesidad de diferenciar, dentro de esos datos reservados de carácter personal (o familiar) incorporados a ficheros informáticos o a cualquier clase de registro público o privado, entre los que pueden calificarse como ‘datos sensibles’ de aquellos otros que carecerían de dicha condición”. Esos datos sensibles gozan de una especial protección debido a que el contexto de su tratamiento podría entrañar importantes riesgos para los derechos y las libertades fundamentales.

El tribunal valenciano entiende que los datos a los que accedió y luego difundió el policía no eran datos sensibles y, atendiendo a esto y a la jurisprudencia del Supremo, colige que la información que conoció el agente “no encaja en el tipo penal, vista la materia sobre la que versaba y la ausencia de perjuicio alguno”. No obstante, esto “no es impedimento para exigir una eventual responsabilidad disciplinaria y/o administrativa. El mero acceso no integraría delito, salvo que se acreditara perjuicio para el titular de los datos o que este fuera ínsito, por la naturaleza de los descubiertos, como es el caso de los datos sensibles, lo que no acontece. No hay que olvidar que el acusado, por su condición de policía, tenía acceso a dichas bases de datos consultadas”.

En cuanto al otro acusado, el hombre al que el policía pasaba la información, el tribunal afirma que “el pronunciamiento debe ser absolutorio. Como ya hemos señalado, no advertimos base para apreciar el delito del artículo 197 del código penal. El artículo por el que condenamos afecta sólo a la autoridad o funcionario. No es de aplicación el artículo 419 del Código Penal, en la medida que solo se aplica ese tipo penal cuando hay un beneficio económico, que no existe en el caso”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

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