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Proyecto de Reforma del Código Penal.

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Proyecto de Reforma del Código Penal.

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

La reforma de la Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, contiene, en esencia las siguientes modificaciones:



a) en la parte general:

– la duración mínima de la pena de prisión pasa de seis a tres meses

– se establece en cinco años la duración de la pena que permite distinguir entre la grave de prisión y la menos grave,



 Se suprime la pena de arresto de fin de semana, sustituyéndose, según los casos, por la pena de prisión de corta duración -de tres meses en adelante en los delitos-, por la pena de trabajo en beneficio de la comunidad o por la pena de localización permanente, que se crea en esta Ley Orgánica. Esta últimase prevé que se cumpla en el domicilio o en otro lugar señalado por el Juez o Tribunal por un período de tiempo que no puede exceder de doce días, ya sean consecutivos o los fines de semana

suspensión de la ejecución, se introduce la novedad de excluir, a estos efectos, del conjunto de la pena o penas impuestas, la pena derivada del impago de la multa.

– se permite obtener el beneficio de la suspensión cuando las penas impuestas sean hasta de cinco años, y no sólo hasta tres como ocurría hasta el momento de aquellos que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas, alcohol o sustancias psicotrópicas.
responsabilidad penal de las personas jurídicas: al establecerse que cuando se imponga una pena de multa al administrador de hecho o de derecho de una persona jurídica por hechos relacionados con su actividad, ésta será responsable del pago de manera directa y solidaria.

b) En cuanto la parte especial de  los delitos:

– importante reforma del delito de pornografía infantil, endureciendo las penas, mejorando la técnica en la descripción de las conductas e introduciendo tipos como la posesión para el propio uso del material pornográfico en el que se hayan utilizado menores o incapaces o los supuestos de la nominada pornografía infantil virtual.
– Los delitos contra la
propiedad intelectual e industrial son objeto de una agravación de la pena y podrán perseguirse de oficio.

– Se incorporan las figuras delictivas relacionadas con el acceso a los servicios de radiodifusión sonora o televisiva o servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, castigando la manipulación de los equipos de telecomunicación, como en el caso de los teléfonos móviles.

– El maltrato de animales domésticos se configura como delito cuando la conducta sea grave, manteniéndose la falta únicamente para los supuestos leves

– tipos específicos de alteraciones del orden con ocasión de la celebración de eventos o espectáculos con asistencia de un gran número de personas

– en materia de faltas la reforma principalmente, consiste sustituir la desaparecida pena de arresto de fin de semana indicada anteriormente.