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Contratos encadenados

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Contratos encadenados

El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)



 

El demandante había prestado servicios para una empresa con contrato por tiempo indefinido, jornada completa. El 10 Sep. 1999, causó baja voluntaria en la empresa. El 12 del mismo mes y año concertó la prestación de sus servicios con otra empresa, a media jornada, por circunstancias de la producción por un mes, prorrogándose hasta 12 Nov. 1999, en cuya fecha cesó por expiración del plazo concertado. Solicitadas las prestaciones de desempleo le fueron denegadas por el INEM, por entender fraudulenta la contratación temporal. La sentencia de instancia estimó la demanda y concedió la prestación al demandante. Sólo fueron los hechos antes expuestos los que la Sala de suplicación tomó en consideración razonando que, `del hecho cierto del cese voluntario y consiguiente imposibilidad de acceso a las prestaciones de desempleo, no es ilógico deducir que la posterior contratación temporal, no perseguía sino revitalizar las cotizaciones anteriores que habían quedado vacías de contenido en razón a aquel cese«.



El demandante plantea recurso de casación para la unificación de doctrina que es rechazado, apreciando la identidad de supuestos porque entiende que la cuestión suscitada se centra en reglas sobre la carga de la prueba, parte de que la sentencia recurrida tiene elementos que permiten apreciar el fraude de ley, Así , el alto Tribunal afirma que el fraude de ley no se presume. De ahí que el mero encadenamiento de un contrato por tiempo indefinido, cese voluntario, y nuevo contrato temporal, no pueda ser calificado, sistemáticamente y sin más datos adicionales, constitutivo de acto en fraude de ley. Pero esta afirmación ha de ser matizada en los términos que se establece en nuestra Sentencia de 29 Mar. 1993 que dice que la expresión `no presunción del fraude ha de entenderse en el sentido de que no se ha de partir de éste como hecho dado y supuesto a falta de prueba en contrario (al modo de una inversión de la carga probatoria, ciertamente prohibida a estos efectos), pero naturalmente no excluye en absoluto la posibilidad de que el carácter fraudulento de una contratación pueda establecerse por la vía de la prueba de presunciones cuando entre los hechos demostrados (…) y el que se trata de deducir (…) hay «un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano´´«. Tal es, cabalmente, lo que ha tenido en cuenta y aplicado en el supuesto de autos la sentencia ahora impugnada, de unos hechos ciertamente anómalos, carentes de una explicación razonable, la Sala ha realizado una valoración con los criterios propios de la prueba de presunciones..