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Jurisprudencia

El Supremo reitera doctrina y manda un mensaje al legislador: nunca hubo un “prohibido despedir”

La falta de un marco laboral claro dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas y genera falsas expectativas a los trabajadores sobre la supuesta nulidad de sus despidos

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Estela Martín Estebaranz

DirCom & RSC en Sincro. Abogada & Periodista




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo reitera doctrina y manda un mensaje al legislador: nunca hubo un “prohibido despedir”

La falta de un marco laboral claro dificulta la toma de decisiones por parte de las empresas y genera falsas expectativas a los trabajadores sobre la supuesta nulidad de sus despidos

Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)



Pocos hasthags laborales han suscitado más impacto que el famoso “prohibido despedir”. La sentencia del Tribunal Supremo de 19 de octubre de 2022 puso fin al debate al determinar que los despidos al amparo del art. 2 del Real Decreto (RD) Ley 9/2020 debían ser declarados improcedentes, pero no nulos.

El art. 2 del RD 9/2020, vigente hasta el 31 de mayo de 2021, establecía expresamente que “La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido”.



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