Se reforma la Ley del Mercado de Valores, en materia de OPAS.
Se reforma la Ley del Mercado de Valores, en materia de OPAS.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Las modificaciones que se introducen en la Ley del Mercado de Valores no se ordenan por materias, sino por el orden de los artículos que se modifican.
í¯ Así, el artículo 1 modifica el artículo 34 de la Ley del Mercado de Valores, con objeto de introducir algunas mejoras en el régimen aplicable a la exclusión de negociación de un valor. De este modo, las sociedades cotizadas que pretendan dejar de cotizar en el mercado, deberán promover una OPA dirigida a todos los valores afectados por la exclusión.
í¯ El artículo 2 modifica el artículo 35 de la Ley del Mercado de Valores, e introduce el régimen de la información periódica, es decir, los informes anual, semestral y trimestral que el emisor debe elaborar, publicar y difundir, así como remitir a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (en adelante, CNMV).
í¯ El artículo 3 introduce en un nuevo artículo 35.bis en la Ley del Mercado de Valores otras obligaciones de información de los emisores, como son la obligación de hacer público y difundir cualquier cambio en los derechos inherentes a los valores, facilitar el ejercicio de los derechos sociales de los accionistas y tenedores de deuda y comunicar a la CNMV el proyecto de modificación de sus estatutos, en su caso.
í¯ El artículo 4 introduce un nuevo artículo 35.ter en la Ley del Mercado de Valores, relativo a la responsabilidad de los emisores por la elaboración y publicación de determinada información regulada.
í¯ El artículo 5 modifica el artículo 53 de la Ley del Mercado de Valores con objeto de incorporar el régimen de comunicación al emisor y a la CNMV de la adquisición o pérdida de participaciones significativas de acciones con derecho de voto en el capital social del emisor, o de instrumentos financieros que den derecho a adquirir tales valores.
í¯ El artículo 6 completa este régimen estableciendo, en un nuevo artículo 53.bis, la obligación del emisor de comunicar a la CNMV, publicar y difundir las operaciones que realice con sus propias acciones.
í¯ El artículo 7 introduce un nuevo artículo 53.ter en la Ley del Mercado de Valores. Recoge la posibilidad de que la CNMV adopte medidas preventivas en relación con emisores y demás personas obligadas sujetos a la supervisión de organismos análogos a la CNMV de otros Estados miembros.
í¯ En el artículo 8 se amplía el contenido del Capítulo V del Título IV de la Ley del Mercado de Valores para recoger, en sede legal, los supuestos de hecho que dan lugar a la obligación de formular una OPA por el 100 por ciento del capital de una sociedad, las obligaciones del órgano de administración de la sociedad objeto de una OPA, la posibilidad de introducir medidas de blindaje y la figura de la compraventa forzosa.
í¯ El artículo 9 adapta a las prescripciones de la Directiva de transparencia el régimen de la publicación y difusión de la información relevante contenido en el artículo 82 de la Ley del Mercado de Valores.
í¯ El artículo 10 consagra la potestad de la CNMV, recogida en la misma Directiva, de exigir a los auditores del emisor cuanta información precise para desarrollar su labor supervisora y de exigir a los emisores la publicación de información adicional o correcciones de la información periódica. Para ello se introduce un nuevo apartado 1.bis en el artículo 85 de la Ley del Mercado de Valores.
í¯ El artículo 11 reorganiza la enumeración de registros públicos de la CNMV, contenida en el artículo 92 de la Ley, estableciendo con claridad como mecanismo central de almacenamiento el registro de información regulada que exige la Directiva.
í¯ Los artículos 12 y 13 modifican, respectivamente, los artículos 99 y 100 de la Ley del Mercado de Valores, para introducir los tipos infractores precisos, muy graves y graves, para la sanción de los supuestos de incumplimiento de las obligaciones que introduce esta ley.
í¯ Por último, en el artículo 14 se introduce un nuevo artículo 116.bis en la Ley 24/1988, de 28 de julio, para incluir nueva información que las sociedades tendrán que publicar en el informe de gestión.