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LOS ALCALDES NO TIENENDERECHO A PERCIBIR LAPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

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LOS ALCALDES NO TIENENDERECHO A PERCIBIR LAPRESTACIÓN POR DESEMPLEO

El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)



La Sentencia del TS, Sala de lo Contencioso

Administrativo, de 25 de octubre de 2005, resuelve



la cuestión planteada por el recurrente, Alcalde de

una localidad leonesa, que ve denegada la condición

de acreedor a la prestación por desempleo



cuando cesa en su cargo como edil, y ello, pese a

haber estado dado de alta en la Seguridad Social y

cotizando por dicha contingencia. El recurrente considera

que se ha infringido el Art. 205 de la LGSS.

En este contexto el Tribunal Supremo confirma

que, efectivamente, no hay derecho a percibir la

prestación. El razonamiento del que parte la sentencia

es que los Alcaldes no se incluyen en los

supuestos taxativos que fija el artículo citado y si

bien no se presenta el mismo con carácter cerrado

pues es susceptible de ampliaciones a supuestos no

previstos, cuando asi se establezca por el legislador

o por el Gobierno, lo cierto es que esa previsión en

lo que a los Alcaldes se refiere no ha tenido lugar.

Dice en este sentido el Alto Tribunal que no estamos

por lo tanto ante un precepto que contenga

un número cerrado de posibles perceptores de

estas prestaciones, ni se trata tampoco de un

precepto que vincule el derecho a las prestaciones

por desempleo a la existencia de una necesaria

relación laboral entre las partes sino que se

trata de un precepto genérico que permite

ampliaciones como se han hecho, unas veces

por el Gobierno otra por el legislador.

Partiendo de la premisa de que además dificilmente

puede catalogarse a un Alcalde como empleado, ni

su retribución es en modo alguno renta salarial, resulta

que ni la Carta Europea, ni la Ley de Bases de

Régimen Local reconocen expresamente la protec-

ción por desempleo para los Alcaldes, ni éstos pueden

considerarse incluidos dentro de las previsiones

del Art. 205 LGSS. En consecuencia, el Tribunal

Supremo estima el recurso de casación interpuesto

para unificación de doctrina y resuelve en sentido

negativo al faltar una norma que expresamente

reconozca el derecho a la prestación a los Alcaldes

y Concejales cuando cesan o son cesados,

en la que además, se fijen las particularidades del

régimen rector de su derecho a la prestación.

Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso administrativo,

de 15 de noviembre de 2005. Base de

datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia