Amparo del Tribunal Constitucional ante las notificaciones electrónicas de Hacienda
“En la actualidad, puede resultar dudoso alegar desconocimiento en el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas”
(Foto: Agencia Tributaria)
Amparo del Tribunal Constitucional ante las notificaciones electrónicas de Hacienda
“En la actualidad, puede resultar dudoso alegar desconocimiento en el funcionamiento del sistema de notificaciones electrónicas”
(Foto: Agencia Tributaria)
El Tribunal Constitucional está últimamente en boca de todos, juristas y legos en la materia por cuestiones más políticas que jurídicas.
Sin embargo, en este artículo queremos analizar una importante Sentencia del citado Tribunal, que nada tiene que ver con su actualizada renovación, sino estrictamente con sus funciones como intérprete supremo de la Constitución y, por tanto, garante de los derechos y libertades de todos los ciudadanos.
En este sentido, se ha hecho pública hace escasos días, la Sentencia nº 147/2022, de 29 de noviembre, que estimaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva por la habitual y consolidada práctica de la Agencia Tributaria de notificar electrónicamente a determinados sujetos.
El caso planteado fue el siguiente: la Agencia Tributaria efectuó diversos requerimientos sobre una declaración de IVA a una determinada empresa (la recurrente), para que aportase información y determinados medios probatorios que le eran exigidos (Libro registro de facturas expedidas, recibidas, bienes de inversión, etc.).
Tales actuaciones se remontaban al año 2014, y venían referidas a la declaración del Impuesto sobre el valor añadido de 2012. Pese a que a día de hoy nos encontramos familiarizados con las notificaciones electrónicas, ciertamente hace 8 años no era una práctica muy extendida.
Previamente, en el año 2011, la AEAT le había notificado su inclusión obligatoria en el sistema de notificaciones electrónicas, a raíz del RD 1363/2010, aunque se planteaban dudas en el proceso sobre la correcta notificación de dicha inclusión (por haber sido recogida por la hija del administrador de la entidad, menor de edad).
Por tanto, una vez notificada su inclusión en el sistema de notificaciones electrónicas, la empresa en cuestión, no accedió al buzón expresamente diseñado al respecto y no pudo por tanto ni ver, ni atender el requerimiento de documentación del ejercicio de IVA de 2012; considerando Hacienda que, no obstante, había sido correctamente notificada, por lo que al no haber atendido el requerimiento de documentación, continuó con el procedimiento, dictando la oportuna resolución y notificándola también de forma electrónica, por lo que la empresa debía abonar más de 50.000 euros a resultas de la comprobación efectuada.
Cuando la compañía tuvo conocimiento de lo actuado en vía de apremio, sus cuentas estaban bloqueadas y tenía embargados diversos créditos, a resultas de un pago que no había efectuado porque no había tenido conocimiento de la liquidación tributaria.
Ni el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo nº 5, ni la Audiencia Nacional, dieron la razón a la empresa, argumentando la validez de las notificaciones electrónicas (sentencia de 9 de febrero de 2018 y sentencia de 2 de octubre de 2018, respectivamente).
El recurrente alegaba estar siendo víctima de una interpretación rigorista de la normativa legal sobre la sede electrónica
Tampoco el Tribunal Supremo admitió a trámite el recurso de casación, al no apreciar interés casacional (Providencia de 11 de abril de 2019).
El recurrente alegaba estar siendo víctima de una interpretación rigorista de la normativa legal sobre la sede electrónica, la puesta a disposición de las notificaciones, y la posibilidad de entenderlas notificadas transcurrido el plazo legal desde su puesta a disposición.
Ello entendía vulneraba claramente el derecho a la tutela judicial efectiva, dado el conocimiento efectivo por parte de la Agencia Tributaria de que no se había accedido a las notificaciones, a pesar de lo cual concluye la incomparecencia en completo perjuicio del contribuyente, situándolo en evidente indefensión.
Llegados los autos ante el Tribunal Constitucional, éste toma en cuenta los siguientes datos relevantes:
- Cuando se produjeron los hechos, la norma que imponía la notificación electrónica llevaba escaso tiempo en vigor, aunque ciertamente, la empresa estaba obligada a recibir las notificaciones electrónicas por dicho medio.
- La empresa era de muy pequeño tamaño, sin trabajadores, siendo su administrador único el que se ocupaba de todo, careciendo de los medios técnicos ni conocimientos para acceder a las notificaciones electrónicas.
- La Agencia Tributaria supo durante todo el proceso que el contribuyente no estaba accediendo a ninguna notificación y aun así continuó sin enviar ni una sola comunicación en papel.
- Como la empresa no pudo aportar los libros contables, la liquidación por importe de 52.873,95 € resultó de no aplicar ni una sola deducción, al no poderse justificar.
Pues bien, concluye el Tribunal Constitucional, considerando vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva aun no encontrándonos en un procedimiento sancionador, en tanto que, al desconocer primero el requerimiento de documentación y después la liquidación emitida, no pudo defenderse ni, por ende, articular la correspondiente impugnación.
En conclusión, declara nula las resoluciones recurridas y retrotrae las actuaciones al momento anterior al dictado del acuerdo de liquidación provisional, a fin de que la Agencia Tributaria proceda de manera respetuosa con el derecho fundamental lesionado.
La Sentencia referida, reprocha insistentemente que la Administración debería haber desplegado una conducta tendente a lograr que las mismas llegaran al efectivo destinatario.
Ciertamente, si el fin principal de la puesta a disposición de las notificaciones de la Agencia Tributaria a través de la sede electrónica es que estas sean conocidas de una forma ágil y sencilla por el interesado, no cabe duda de que, una vez que le consta, positivamente, que las mismas no han sido notificadas, puesto que no han sido abiertas y leídas por el contribuyente, debe ser consciente de que era más que previsible que no tenía conocimiento de ninguna notificación remitida por dicha vía.
Este reproche resulta claramente revelador del sentir del Tribunal y puede ser fácilmente trasladable a infinidad de supuestos. Así, en la actualidad y ya bastante asentado el sistema de notificaciones electrónicas, puede resultar dudoso alegar desconocimiento en el funcionamiento del mismo (el caso planteado se remontaba 8 años atrás).
No obstante, siendo el deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos una necesidad evidente para el mantenimiento de un Estado a través de la recaudación de impuestos, también lo es la salvaguarda del derecho fundamental de defensa del ciudadano y a los principios constitucionales de justicia, igualdad y no confiscatoriedad.
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