Ampliado el concepto rehabilitación de edificaciones en el IVA.
Ampliado el concepto rehabilitación de edificaciones en el IVA.
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
Entre las medidas fiscales adoptadas por el Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, destaca la modificación del apartado 22º del articulo 20.uno de la Ley del IVA, que amplía el concepto de obras de rehabilitación de edificaciones. Con el objetivo de impulsar la actividad de la construcción y facilitar que un mayor número de obras de rehabilitación queden sujetas al IVA, se dispone la exclusión del valor del suelo a los efectos del cómputo de si el coste global de las obras superan el 25% del valor del inmueble, a los efectos de que una obra sea calificada como de rehabilitación. Asimismo, en aras a una mayor seguridad juridica, se define con mayor precisión el momento en que debe valorarse si se cumplen los requisitos legales de rehabilitación, fijándose que será el de inicio de las obras.
Fuente: despacho Pintó Ruiz & Del Valle.