El Supremo confirma las principales condenas por corrupción impuestas a integrantes del PNV en Álava
Para encubrir el cobro de comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
El Supremo confirma las principales condenas por corrupción impuestas a integrantes del PNV en Álava
Para encubrir el cobro de comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados
Ha dictaminado en una reciente sentencia que el acceso a la información sobre retribución y la titulación exigida para ocupar los cargos de las Administraciones públicas, y organismos y entidades del sector público debe ser la regla general. (Imagen: Archivo)
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en la que se condenó por corrupción a varios integrantes del Araba Buru Batzar en el marco de lo que se conoce como Caso de Miguel. Se trata de los miembros del Partido Nacionalista Vasco (PNV) Alfredo de Miguel Aguirre, Luis Felipe Ochandiano Gredilla y Carlos Aitor Telleria Lambarri.
Según la sentencia del Supremo, los tres acusados, aprovechando su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del PNV y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal, se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.
Para encubrir el cobro de estas comisiones, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Estas sociedades aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.
Una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, se constituyó a nombre de sus respectivas esposas. La Audiencia Provincial de Álava absolvió a Araceli Bajo López (esposa de Carlos Aitor Telleria), por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo, pero el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa Bilbao Lasa e Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman un año y seis meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.
Según queda explicado en el fallo del Alto Tribunal, los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines, Errexal SL y Ortzi Muga SL, que se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos. Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los cuatro años de prisión para cada uno de ellos.
La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca.
Tráfico de influencias
Por todas estas actuaciones, los integrantes de la ejecutiva alavesa han sido condenados por los delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales. A Alfredo de Miguel se le han impuesto, además de penas de inhabilitación y multa, un total de 12 años y cuatro meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de nueve años. Esto supone un año menos de lo que lo impuso la Audiencia Provincial. A Luis Felipe Ochandiano se le imponen, además de otras penas accesorias, siete años y seis meses de prisión, que quedan limitados a seis años y nueve meses de cumplimiento efectivo. Por último, Carlos Aitor Telleria se le condena a un total de cinco años, un mes y 15 días de prisión.
Los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del PNV, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política. Para la adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.
Así, resultan condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados. En concreto, la sentencia condena Alfonso Carlos Arriola Lacruz, gerente del Parque Tecnológico de Álava, por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación. A Francisco Javier Sánchez Robles, director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de siete años.
Con ellos se ha condenado, por último, a la que fue alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo Ocio, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen nueve años de inhabilitación para cargo público.
Como consecuencia del esclarecimiento de la trama, se condena, además, a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella. Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Vitoria, sí lo hicieron Sergio Fernández Oleaga (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki Echaburu Barainca (Construcciones Loizate SA). Para el primero se confirma su condena a un año y seis meses de prisión por los delitos de falsedad documental y cohecho. El segundo es condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a cinco meses de prisión.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo Pablo Llarena Conde, además de absolver a Alfredo De Miguel, Carlos Aitor Telleria, Iñaki San Juan y Alfonso Arriola de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó la Audiencia Provincial alavesa, ha absuelto de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría, presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco, por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades en que incurrieron los procedimientos que llevaron a la adjudicación de contratos a favor de las entidades Urbanorma y Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL , hechos por los que sí había sido condenado en la sentencia de primera instancia. También absuelve a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.