Alta en el RETA
Alta en el RETA
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
En el presente expediente, el demandante causó baja por incapacidad temporal debida a enfermedad común, iniciando el cobro del subsidio. Durante el período de I.T. se dio de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, donde únicamente permaneció cinco días en activo, sin que se acreditara haber realizado trabajo alguno por cuenta propia, procediendo, al poco del alta, a presentar la preceptiva declaración de situación de la actividad, con indicación de la persona que le sustituirá.Finalizado el período de I.T., fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta.
El I.N.S.S. denuncia la infracción del artículo 132.1 b) de la Ley General de la Seguridad Social, que habría realizado la Sentencia impugnada, en cuanto sanciona como causa de denegación, anulación o suspensión del subsidio de incapacidad temporal la de que «el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena´´.
Sin embargo, la Sala recoge la reciente doctrina del Tribunal Supremo, que exige una labor de profundización e individualización de cada caso, para determinar si la permanencia de alta en el R.E.T.A., o incluso, la realización de otros trabajos por cuenta ajena, deben llevar aparejada la incompatibilidad con la situación de I.T. del trabajador reconocida en otro trabajo u otra empresa.
Para ello, habrá que ver si se trata de trabajos afectados por las mismas limitaciones en atención a las que se declaró la I.T: o si su realización perjudica o retrasa la curación de la enfermedad. Y no se plantea en el recurso que las dolencias que determinaron la baja médica de incapacidad temporal en el Régimen General de la Seguridad Social impidan también al trabajador demandante el desarrollo de su actividad en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Por tanto, el Tribunal determina que es perfectamente posible y congruente con el propio concepto de incapacidad temporal (artículo 128.1 de la Ley General de la Seguridad Social) que unas dolencias incapaciten para el ejercicio del trabajo que se desarrolla en un régimen y las mismas dolencias permitan la realización de la actividad profesional, objeto del otro. En base a ello, la Sala desestima el recurso y concluye que la mera situación de alta en el Régimen Especial no comporta, de forma automática, la incompatibilidad con la percepción del subsidio por incapacidad temporal.