Subrogación hipotecaria
Subrogación hipotecaria
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo procede a definir con gran claridad el derecho que ampara al acreedor hipotecario original a enervar la subrogación realizada por otra entidad crediticia si, en aplicación de los artículos 2 y 3 de la Ley 2/1994 de Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, procede a igualar en tiempo y forma las condiciones de la oferta de la nueva entidad crediticia. Esta facultad concedida por la Ley al acreedor original no puede ser omitida por el deudor, siendo suficiente la comunicación fehaciente del acreedor original en el plazo de 15 días desde su conocimiento de la oferta, de esta voluntad de novar el contrato original con las mismas condiciones ofertadas por la nueva entidad al deudor. La Sentencia indica que, en caso de formalizarse el nuevo préstamo hipotecario sin posibilitar al acreedor originario el ejercicio de este derecho, puede instarse con éxito la nulidad de la escritrura notarial otorgada al efecto.