Los contratos entre abogado y cliente deben tener indicaciones que permitan apreciar el coste total aproximado de los servicios
La fijación del precio de los servicios según el principio de tarifa por hora, sin más precisiones, no es claro y comprensible y va contra el derecho de la Unión
Sala del Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: TJUE)
Los contratos entre abogado y cliente deben tener indicaciones que permitan apreciar el coste total aproximado de los servicios
La fijación del precio de los servicios según el principio de tarifa por hora, sin más precisiones, no es claro y comprensible y va contra el derecho de la Unión
Sala del Tribunal de Justicia de la UE. (Foto: TJUE)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha emitido un fallo en el que señala que la cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de esos servicios según el principio de la tarifa por hora, y que no incluye más precisiones, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible establecida por la legislación comunitaria.
Un elemento destacado de la sentencia es que el juez nacional puede restablecer la situación en la que se habría encontrado el consumidor de no existir la cláusula abusiva, incluso si ello da lugar a que el profesional no perciba remuneración por sus servicios.
Con este fallo, el TJUE contesta a una cuestión planteada por el Tribunal Supremo de lo Civil y Penal de Lituania. En la misma, dicho órgano jurisdiccional pregunta al Tribunal de Justicia sobre la interpretación de las disposiciones del Derecho de la Unión que tienen por objeto proteger a los consumidores contra las cláusulas contractuales abusivas. En particular, se interesaba por el alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, así como sobre los efectos de la declaración del carácter abusivo de una cláusula que fija el precio de esos servicios.
En este caso, un consumidor firmó cinco contratos de prestación de servicios jurídicos con una abogada. En cada uno de esos contratos se establecía que los honorarios se calculaban sobre la base de un precio por hora, fijado en 100 euros por consulta o prestación de servicios jurídicos prestada por la abogada, que trabajó para esta clienta durante 2018 y 2019 y emitió facturas por la totalidad de los servicios prestados en marzo de 2019.
Al no haber recibido la totalidad de los honorarios reclamados, la letrada interpuso ante el órgano jurisdiccional lituano de primera instancia una demanda por la que solicitaba que se condenara a su clienta al pago de 9.900 euros en concepto de prestaciones jurídicas realizadas y de 194,30 euros en concepto de gastos soportados en el marco de la ejecución de los contratos. Ese órgano jurisdiccional estimó parcialmente la demanda de la letrada. Ésta interpuso recurso de apelación, que fue desestimado por el órgano jurisdiccional de segunda instancia.
En su sentencia, el Tribunal de Justicia precisa, en primer lugar, que el concepto “objeto principal del contrato” comprende una cláusula que determina la obligación del mandante de pagar los honorarios del abogado e indica la tarifa de estos. Así, “una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos celebrado entre un abogado y un consumidor que fija el precio de los servicios prestados según el principio de la tarifa por hora está comprendida en ese concepto”.
Por lo que se refiere al alcance de la exigencia de redacción clara y comprensible de una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos, el Tribunal de Justicia ha subrayado que, en virtud del Derecho de la Unión, esta exigencia debe interpretarse de manera extensiva. Esto requiere que “el contrato exponga de manera transparente el funcionamiento concreto del mecanismo al que se refiere la cláusula de que se trate, de manera que el consumidor esté en condiciones de valorar, basándose en criterios precisos e inteligibles, las consecuencias económicas que se deriven para él”.
No obstante, el Tribunal de Justicia observa que, si bien no puede exigirse a un profesional que informe al consumidor sobre las consecuencias económicas finales de su contratación, no es menos cierto que la información que está obligado a comunicar antes de que se celebre el contrato debe permitir al consumidor tomar su decisión con prudencia.
Esta información, que puede variar en función, por un lado, del objeto y de la naturaleza de las prestaciones previstas en el contrato de servicios jurídicos y, por otro, de las normas profesionales y deontológicas aplicables, debe incluir indicaciones que permitan al consumidor apreciar el coste total aproximado de esos servicios. A este respecto, el tribunal aclara que “se trataría de una estimación del número previsible o mínimo de horas necesarias para prestar un determinado servicio o de un compromiso de enviar, a intervalos razonables, facturas o informes periódicos que indiquen el número de horas de trabajo realizadas”.
El Tribunal de Justicia señala que corresponde al juez nacional evaluar, teniendo en cuenta todos los elementos pertinentes que rodean la celebración de dicho contrato, si la información comunicada por el profesional antes de la celebración del contrato permitió al consumidor tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que entrañaba la celebración de dicho contrato.
En su sentencia, el TJUE declara que una cláusula de un contrato de prestación de servicios jurídicos que fija el precio de los mismos según el principio de la tarifa por hora sin que se comunique al consumidor, antes de que se celebre el contrato, la información que le permita tomar su decisión con prudencia y con pleno conocimiento de las consecuencias económicas que entraña la celebración de ese contrato, no responde a la exigencia de redacción clara y comprensible, en el sentido del Derecho de la Unión.
Por lo que se refiere al potencial carácter abusivo de dicha cláusula, el Tribunal de Justicia observa, a la luz de su jurisprudencia, que incumbe al juez nacional evaluar, atendiendo a todas las circunstancias del litigio, en primer lugar, el posible incumplimiento de las exigencias de la buena fe y, en segundo lugar, la existencia de un posible desequilibrio importante en detrimento del consumidor.
Señala el TJURE que la apreciación del carácter abusivo de una cláusula de un contrato celebrado con un consumidor se basa, en principio, en una evaluación global que no tiene en cuenta únicamente la eventual falta de transparencia de dicha cláusula. No obstante, el Tribunal de Justicia afirma que los Estados miembros pueden garantizar, con arreglo al Derecho de la Unión, un mayor nivel de protección a los consumidores.
En lo referente a las consecuencias de la declaración del carácter abusivo de una cláusula relativa al precio, el Tribunal de Justicia destaca que el juez nacional está obligado a no aplicar esa cláusula, salvo que el consumidor se oponga a ello. Cuando, con arreglo a las disposiciones pertinentes de Derecho interno, un contrato de prestación de servicios jurídicos no puede subsistir tras la supresión de la cláusula relativa al precio, la Directiva no se opone a la anulación de este, aun cuando ello lleve a que el profesional no perciba remuneración alguna por sus servicios.
A la vista de estas consideraciones, el Tribunal de Justicia responde que, en el supuesto de que la anulación del contrato en su totalidad exponga al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, el Derecho de la Unión no se opone a que el juez nacional ponga remedio a la nulidad de dicha cláusula sustituyéndola por una disposición de Derecho nacional de carácter supletorio o aplicable en caso de acuerdo entre las partes. Sin embargo, el Derecho de la Unión se opone a que el juez nacional sustituya la cláusula abusiva anulada por una estimación judicial del importe de la remuneración adeudada por dichos servicios.