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La firma

Lo de la inviolabilidad parlamentaria se nos ha ido de las manos

"Los parlamentarios españoles saben que pueden decir lo que quieran"

Gabriel Rufián en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso de los Diputados)

Diego Fierro Rodríguez

Letrado de la Administración de Justicia




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




La firma

Lo de la inviolabilidad parlamentaria se nos ha ido de las manos

"Los parlamentarios españoles saben que pueden decir lo que quieran"

Gabriel Rufián en el Congreso de los Diputados (Foto: Congreso de los Diputados)



El Congreso de los Diputados estalló en una vorágine de enfados, frustraciones y reproches el pasado miércoles 23 de noviembre después de que una diputada de Vox, Carla Toscano, lanzara un ataque contra la ministra de Igualdad, Irene Montero, por la llamada ley ‘solo sí es sí’. Carla Toscano afirmó que el único mérito de la ministra es «haber estudiado en profundidad a Pablo Iglesias», en referencia a su pareja, que fue fundador de Podemos. Mientras el debate presupuestario español giraba en torno a la propuesta de gasto del Ministerio de Igualdad, Carla Toscano arremetió contra las críticas de Irene Montero a las sentencias judiciales que han reducido las penas tras la aplicación de la nueva Ley Orgánica de Libertad Sexual. La diputada de Vox dijo que habría que tener cara de «cemento armado» para llamar machista a la judicatura cuando el “único mérito” de la ministra es “haber estudiado a fondo a Pablo Iglesias”.

Menos de una semana después, Irene Montero estaba diciendo en el Congreso de los Diputados que el PP promueve “la cultura de la violación”. Esa manifestación se realizó en base a anuncios y campañas de Gobiernos del PP y del propio partido político, produciéndose automáticamente el enfado de la bancada de los populares.



En el mismo periodo se han vertido numerosos insultos de diversa índole sobre otras cuestiones. A este respecto, se ha llegado a emplear una serie de términos como el de “filoetarras” o “fascistas”, que ya están consolidados como habituales, alcanzando a los jueces en general, a los que se les ha señalado por decisiones que no han gustado a ciertos grupos parlamentarios. Obviamente, nadie ha rectificado, justificando todos los intervinientes su conducta en las circunstancias de los contendientes políticos.

Irene Montero y Carla Toscano (Foto: Archivo)

Debe tenerse presente que el artículo 71.1 de la Constitución establece que “Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones”. Este precepto se refiere a una de las prerrogativas de los parlamentarias. A este respecto, la Sentencia del Tribunal Constitucional 22/1997, de 11 de febrero, indica que, mediante las prerrogativas constitucionales, entre las que se encuentran las que integran el estatuto de los Diputados y Senadores ex artículo 71 de la Constitución, el constituyente ha querido proteger de forma cualificada la libertad, la autonomía y la independencia de los órganos constitucionales, interés superior del ordenamiento de todo Estado Democrático de Derecho, al que se refiere el artículo 1.1 Constitución, e instrumento imprescindible para garantizar la efectiva separación entre los distintos poderes del Estado. Esta protección jurídica cualificada se configura constitucionalmente, en el caso de la prerrogativas parlamentarias, con el tratamiento de situaciones subjetivas no parangonables con las ordinarias, puesto que se atribuyen a los miembros de las Cortes Generales no en atención a un interés privado de sus titulares, sino a causa de un interés general, cual es el de asegurar su libertad y su independencia en tanto que reflejo de la que se garantiza al órgano constitucional al que pertenecen, de modo que las prerrogativas parlamentarias no se confunden con el privilegio ni tampoco pueden considerarse como expresión de un pretendido ius singulare, pues en ellas no concurren las notas de desigualdad y la excepcionalidad en la medida en que ofrecen un tratamiento jurídico diferenciado a situaciones subjetivas cualitativas y funcionalmente diferenciadas por la propia Constitución, y resultan de obligada aplicación siempre que concurra el presupuesto de hecho por ellas contemplado.



A tenor de la Sentencia del Tribunal Constitucional 90/1985, de 22 de julio, se puede decir que la inviolabilidad es un privilegio de naturaleza sustantiva que garantiza la irresponsabilidad jurídica de los parlamentarios por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones. Precisamente, la norma contenida en el artículo 71.1 de la Constitución se dirige a la preservación de un ámbito cualificado de libertad en la crítica y en la decisión sin el cual el ejercicio de las funciones parlamentarias podría resultar mediatizado y frustrado, por ello, el proceso de libre formación de la libertad del órgano, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional 51/1985, de 10 de abril, pues se trata de asegurar, a través de la libertad de expresión de los parlamentarios, la libre formación de la voluntad del órgano legislativo al que pertenecen, según palabras de la Sentencia del Tribunal Constitucional 30/1997, de 24 de febrero.

El Reglamento de Congreso de los Diputados recoge varias reglas sobre las situaciones en las que se pueden proferir insultos por los diputados. El artículo 102 de esa norma determina que los oradores serán llamados a la cuestión siempre que estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver sobre lo que estuviere discutido o votado, añadiéndose que el Presidente retirará la palabra al orador al que hubiera de hacer una tercera llamada a la cuestión en una misma intervención. Asimismo, el artículo 103 indica que los diputados y los oradores serán llamados al orden: cuando profirieren palabras o vertieren conceptos ofensivos al decoro de la Cámara y de sus miembros, de las Instituciones del Estado o de cualquiera otra persona o entidad; cuando en sus discursos faltaren a lo establecido para la buena marcha de las deliberaciones: cuando con interrupciones o de cualquier otra forma alteren el orden de las sesiones; y cuando, retirada la palabra a un orador, pretendiere continuar haciendo uso de ella.

Meritxell Batet, presidenta del Congreso de los Diputados (Foto: Congreso de los Diputados)

El Reglamento del Senado recoge normas muy similares. A tenor del artículo 101, los senadores serán llamados al orden por el Presidente: cuando profirieren palabras ofensivas al decoro de la Cámara o de sus miembros, de las instituciones del Estado o de cualquier otra persona o entidad; y cuando con interrupciones o de cualquier otra forma faltaren a lo establecido para los debates. Tras haber llamado por tres veces al orden a un senador en una misma sesión, el Presidente podrá imponerle, sin debate, la prohibición de asistir al resto de la misma, decisión de la Presidencia que puede hacerse extensiva a la sesión siguiente, si bien es cierto que en caso de reincidencia se someterá a la Cámara una propuesta más grave y que, cuando el senador a quien se le impusiere la sanción de abandonar el salón de sesiones se negare a atender el requerimiento, el Presidente adoptará las medidas pertinentes para hacer efectiva su expulsión y acordará su suspensión en el ejercicio de la función parlamentaria por el plazo máximo de un mes. El artículo 103 establece que los senadores serán llamados a la cuestión siempre que notoriamente estuvieren fuera de ella, ya por digresiones extrañas al punto de que se trate, ya por volver nuevamente sobre lo que estuviere discutido y aprobado.

Lo de la inviolabilidad parlamentaria se nos ha ido de las manos. Los parlamentarios españoles saben que pueden decir lo que quieran con toda la tranquilidad en los Parlamentos conforme a lo dispuesto en la Constitución y los Estatutos de Autonomía sin soportar consecuencia jurídica alguna en relación con la responsabilidad penal o la responsabilidad civil, lo que ha llevado a que se insulten entre si sin pudor alguno. Ello resulta poco decoroso y muy preocupante pues, si los representantes del pueblo español se insultan entre sí en las casas de la democracia, será lógico esperar que haya representados que hagan lo mismo en las calles, crispando la situación y quebrando la convivencia de la ciudadanía por los intereses de unos pocos que pretenden aferrarse al poder con todas sus fuerzas. No obstante, cabe esperar que la gran mayoría de ciudadanos se lamente por la falta de conexión con sus representantes, entre los que destacan muchos que parecen haberse olvidado de actuar en nombre de los electores para pasar a luchar por la primacía ideológica en sus respectivos espectros por considerar que los votantes son seres irracionales con deseos de apoyar al partido político más chulesco.

Sería conveniente, por el bien de todos, que los diálogos y debates en el Parlamento buscaran atacar las ideas del oponente, no a su persona. Los argumentos ad personam y los insultos, propios del método dialéctico empleado habitualmente en las redes sociales para discutir, no pueden servir para garantizar pactos, aunque, cerca de unas elecciones, es posible que se busque la confrontación con más ganas que nunca a los efectos de movilizar a los votantes, que deberían pensar mejor que nunca lo que desean votar y si les merece la pena elegir a sus candidatos con los representantes que tiene el pueblo español.

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