La orientación sexual no es razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo
El TJUE entiende que la normativa europea prohíbe toda discriminación por ese motivo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
La orientación sexual no es razón para negarse a celebrar un contrato con un trabajador autónomo
El TJUE entiende que la normativa europea prohíbe toda discriminación por ese motivo
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
La Directiva 2000/78 relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación no solo protege a las personas contratadas, sino que también brinda amparo los trabajadores autónomos.
Según una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) , la citada Directiva debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que tiene por efecto excluir, amparándose en la libertad de elegir a la otra parte contratante, de la protección contra la discriminación que debe conferirse con arreglo a dicha Directiva la negativa, basada en la orientación sexual de una persona, a celebrar o renovar con esta última un contrato que tenga por objeto la realización, por esa persona, de determinadas prestaciones en el contexto del ejercicio de una actividad independiente.
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