Enviar Whatsapps fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital
"No cabe en ningún caso exigir a los trabajadores que faciliten su e-mail o su teléfono personal"
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(Foto: E&J)
Enviar Whatsapps fuera del horario laboral no vulnera necesariamente el derecho a la desconexión digital
"No cabe en ningún caso exigir a los trabajadores que faciliten su e-mail o su teléfono personal"
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De la norma (art. 88 de la LOPDGDD) a los tribunales: pese a que la LOPDGDD entró en vigor hace ya más de cuatro años, son muy pocos los pronunciamientos sobre el derecho a la desconexión digital.
Por ello, tienen especial interés las sentencias en las que se va abordando esta cuestión para ver dónde y cómo operan los límites del derecho a la desconexión digital.
Unido a esto, hay que recordar que pese a que todas las empresas (sea cual sea su número de empleados o sector de actividad) tienen obligación de elaborar un plan/protocolo de desconexión digital, a día de hoy son pocas las empresas que han cumplido con dicha obligación.
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