Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo
Modificación de la situación de estancia por estudios, investigación, formación o prácticas a la situación de residencia y trabajo
SUMARIO: 1.- El Caso 1.1.- Supuesto de Hecho 1.2.- Objetivo. Cuestión planteada 1.3.- La estrategia del Abogado 2.- El Procedimiento judicial 2.1.- Partes 2.2.- Peticiones realizadas 2.3.- Argumentos 2.4- Normativa 2.5- Documentación 2.6- Prueba 2.7- Resolución Judicial 3.- Jurisprudencia relacionada con el caso 4.- Documentos jurídicos 6.- Formulario; Recurso contencioso administrativo
SUPUESTOS DE HECHO:
– Fecha del supuesto de hecho:
10 de junio de 2013
– Lugar del supuesto de hecho:
Cuenca.
– Descripción del supuesto de hecho:
Don José Alberto y otros, todos ellos ciudadanos extranjeros, médicos internos residentes de tercer y cuarto año, con contrato en vigor para la realización de su formación especializada en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Cuenca, a través de su abogado, D. Juan, dirige escrito al Gerente de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha en Cuenca, para que éste, como empleador de los interesados y sujeto legitimado por la ley, incoe el correspondiente expediente administrativo para solicitar que la Administración del Estado, a través de la Subdelegación del Gobierno en Cuenca, les conceda un permiso de residencia y trabajo inicial, mediante la modificación de su situación de autorización de estancia por estudios.
La solicitud es denegada por la autoridad administrativa competente con fecha 18 de junio de 2013.
Con fecha 31 de julio, en tiempo y forma, el abogado D. Juan, ahora ya en representación de D. José Alberto y otros, interpone demanda de recurso contencioso administrativo contra la resolución administrativa referida.
OBJETIVO DEL CLIENTE:
D. José Alberto y otros, pretenden obtener el Permiso de Residencia y Trabajo inicial, mediante la modificación de su situación actual de Permiso de estancia por estudios, al llevar residiendo en España con tal condición desde hace más de tres años.
ESTRATEGIA DEL ABOGADO:
El abogado aconseja la interposición del correspondiente recurso contencioso administrativo para conseguir del juez, en primer término, que declare nula la resolución administrativa del Gerente y en segundo término, y subsidiariamente, que el juez reconozca el derecho de sus clientes a solicitar directamente el permiso de residencia y trabajo pretendido.
PROCEDIMIENTO.
– Orden Jurisdiccional: Contencioso Administrativo.
– Juzgado de inicio del procedimiento: Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 1 de Cuenca.
– Tipo de procedimiento: Demanda Procedimiento Abreviado.
– Fecha de inicio del procedimiento: 31 de julio de 2013
2.1.-Partes:
• Parte demandante:
D. José Alberto y otros.
• Parte demandada:
Gerencia de Atención Integrada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM) en Cuenca.
2.2.-Peticiones realizadas:
• La parte demandante solicita:
-Que declare la nulidad de la Resolución de fecha 18 de junio de 2013 dictada por el Director Gerente de Atención Integrada del SESCAM de Cuenca, por la que se deniega la solicitud formulada por D. José Alberto y otros para que dicho Gerente presentase ante la oficina de extranjería de Cuenca, solicitud de permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial a favor de D. José Alberto y otros, mediante la modificación de una situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo prevista en el art. 199 del Real Decreto 557/2011
-Que se requiera a la Administración demandada para que remita el expediente administrativo y se dé traslado del mismo a esta parte con al menos quince días de antelación a la fecha que se señale para la vista, que se acuerde la cuantía del pleito en indeterminada, y que se reciba el pleito a prueba admitiendo la solicitada.
• La parte demandada solicita
-Que se desestime completamente el recurso y se confirme la resolución administrativa recurrida
2.3.-Argumentos:
• La parte demandante, en su demanda, fundamenta sus peticiones con base a los siguientes argumentos:
-Que D. José Alberto y otros son médicos internos residentes MIR con contrato laboral de carácter especial en vigor con la Gerencia de Atención Integrada del SESCAM de Cuenca y, siendo extranjeros, cuentan con autorización de estancia por estudios en España, obtenida en su día de acuerdo con lo establecido en el art. 37.1 del Real Decreto 557/2011, del Reglamento de Extranjería, y la Ley Orgánica 4/2000, de Extranjería, accediendo al contrato MIR conforme a lo establecido en el Art. 43 del citado RD 557/2011.
-Que al llevar más de tres años residiendo en España, tener contrato en vigor, y haber superado los estudios con aprovechamiento, entienden que reúnen los requisitos establecidos en el Reglamento de Extranjería (art. 199) para modificar su situación de estancia por estudios a la de residencia y trabajo inicial, modificación que creen necesaria y conveniente a sus intereses (despeja el horizonte de residencia legal en España al término de su formación especializada y les da acceso a las prestaciones de Seguridad Social que pudieran corresponderles), necesitando que el empleador, en este caso el Gerente de Atención Integrada del SESCAM de Cuenca, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización.
-Que en apoyo de su solicitud cuentan con la práctica que la misma Gerencia del SESCAM ha venido ejerciendo en años anteriores, por lo menos los años 2008 a 2010, durante los cuales ha formalizado solicitudes en tal sentido a favor de otros MIR en circunstancias idénticas a los recurrentes, obteniendo incluso en algún caso lo pretendido, y la Instrucción General emitida por la Secretaría General de Inmigración y Emigración del Ministerio de Empleo y SS denominada “Criterio de Resolución 20/2012, que establece que la superación de los cursos de formación especializada de residencia regulada en el RD 1146/2006 aun no habiendo concluido ésta, se considerará a todos los efectos que da cumplimiento al requisito establecido en la letra b) del art. 199 del RD 557/2011. Así mismo, apoyan su petición en lo establecido en el art. 67 del propio RD 557/2011 según el cual “el empleador deberá presentar” la correspondiente solicitud, y el no hacerlo, además de suponer una discriminación, deja sin contenido el derecho que otorga la ley a determinados extranjeros con estancia legal en España.
-Que aunque ellos se encuentran realizando las funciones de MIR vía art 43 del reglamento de extranjería, que les exime del permiso de trabajo, en realidad se encuentran en España con estancia legal desde antes vía art. 37 del Reglamento, habiendo llegado incluso alguno de ellos a obtener mientras la vigencia de esa autorización de estancia, y antes de incorporarse al MIR, una autorización temporal de trabajo a tiempo parcial.
• La parte demandada, con su contestación en el momento de la vista, fundamenta sus peticiones con base en los siguientes argumentos:
-Que los extranjeros no comunitarios que realizan la formación sanitaria especializada y desarrollan las funciones previstas en el contrato laboral de residencia, como es el caso de los recurrentes, lo hacen a través del régimen especial previsto para este colectivo en el art. 43 del RD 557/2011, y que el art. 199 del mismo texto prevé un cambio potestativo de la situación de estancia a la de residencia que ni comprende expresamente a este colectivo, ni tiene carácter obligatorio.
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