AEPD y Autocontrol impulsan un sistema de mediación sobre publicidad no deseada el sector de las telecomunicaciones
"Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, Dia Europeo de la Protección de Datos, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas"
(Foto: E&J)
AEPD y Autocontrol impulsan un sistema de mediación sobre publicidad no deseada el sector de las telecomunicaciones
"Este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, Dia Europeo de la Protección de Datos, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas"
(Foto: E&J)
El código de conducta de Autocontrol establece unos tiempos máximos de 30 días para la resolución de controversias y cuenta con el respaldo de los operadores como Másmóvil, Orange, Telefónica y Vodafone se han adherido hoy a este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias.
Atender mejor los derechos de los consumidores, en materia de publicidad no deseada o ejercicio de derechos como el de acceso, supresión o portabilidad de un operador a otro son los objetivos del Código de Conducta suscrito entre la Aepd y Autocontrol para la gestión de las reclamaciones de los consumidores en materia de protección de datos y publicidad.
A esta respecto se ha modificado Código de conducta de AUTOCONTROL ‘Tratamiento de datos en la actividad publicitaria’, para incorporar este sistema de mediación apoyado por los principales operadores de telefonía que sigue las directrices del Comité Europeo de Protección de Datos y que es pionero en la UE a nivel de implementación en estos momentos.
En la presentación, Mar España, directora de la AEPD, señaló que “de esta forma desarrollamos parte del RGPD europeo donde habla de esos códigos de conduta para agilizar las reclamaciones de los consumidores, proteger mejor sus derechos y también descarga de trabajo a la AEPD, porque cerca de la mitad de reclamaciones que nos llegan tiene que ver con publicidad no deseada
A su juicio, la importancia de este código de conducta como la adhesión de las operadoras de telecomunicaciones ,“no sólo para solucionar de forma más ágil y sencilla los conflictos que se produzcan entre las entidades y los ciudadanos sino también como una forma de fomentar la confianza de los consumidores en las organizaciones”.
Al mismo tiempo, se muestra convencida de que estos operadores implicados harán un esfuerzo por mejorar sus políticas de privacidad para reducir la litigiosidad de asuntos que en este sector ha ido creciendo a o largo de los años: “Al mismo tiempo, tendremos una imagen conjunta de la problemática que puede estarse produciendo en una entidad respecto de la vulneración de la normativa de protección de datos y publicidad, ayudando de forma indudable a solucionarla”.
Otra cuestión que indicó es que la AEPD tiene hasta 24 meses para dar respuesta a los procedimientos que abre por las denuncias de, por ejemplo, ciudadanos que reciben publicidad no deseada. Con el nuevo código de conducta de Autocontrol, este organismo de autorregulación ofrecerá un servicio de mediación previo que podrá durar como máximo hasta 30 días.
Hay que indicar que los códigos de conducta, cuya adhesión es voluntaria pero vinculante, constituyen una muestra de autorregulación.
En materia de protección de datos, son mecanismos de cumplimiento en los que se establecen reglas específicas para categorías de responsables o encargados del tratamiento con la finalidad de contribuir a la correcta aplicación del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) y la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Por su parte, el director general de Autocontrol, José Domingo Gómez, explicaba a Economist & Jurist que “se trata de un código que ofrece un sistema de tramitación de reclamaciones de protección de datos en publicidad que tiene múltiples y significativas ventajas tanto para los consumidores y usuarios, a los que facilita un cauce sencillo, ágil y eficaz para la resolución de sus quejas, como para las empresas adheridas”.
En su caso reconoce que una entidad como Autocontrol, reconocido como ADR (Alternative Dispute Resolution) por el Gobierno, cuenta con experiencia acreditada de cerca de treinta años para asumir esa misión también en relación con este código”.
La publicidad no deseada es una de las quejas más frecuentes planteadas ante la Agencia, por lo que la presentación de reclamaciones a través de Autocontrol y de este código de conducta, abierto a todas las empresas que desarrollen actividades publicitarias, va a permitir establecer un procedimiento de mediación voluntario y gratuito para el ciudadano para dar una respuesta más ágil a las reclamaciones que los ciudadanos planteen en esta materia frente a las entidades adheridas.
Solo en el 2021 se recibieron 2143 reclamaciones relacionadas con este sector de los operadores de telecomunicación, de las que 1252 tenian que ver con el objeto de publicidad no deseada un 11% del total de quejas recibidas.
Los expertos coincidieron en que la evolución tecnológica ha transformado la publicidad, permitiendo no solo llegar a más personas, sino hacerlo teniendo en cuenta sus intereses, hábitos, datos demográficos, etc. Fenómenos como el big data, el cloud computing o el internet de las cosas pueden aportar valiosos beneficios, pero su uso debe abordarse siempre respetando los derechos de los usuarios y, entre ellos, el derecho a la protección de datos.
Esto implica, por un lado, la obligación de demostrar una responsabilidad proactiva, cumpliendo los principios de protección de datos, entre ellos, la protección de datos desde el diseño; y, por otro lado, la necesidad de ofrecer una forma ágil, efectiva y sencilla de resolver las posibles controversias que puedan producirse.
Según nos explicaron, este código de conducta, que entrará en vigor el próximo 28 de enero, Dia Europeo de la Protección de Datos, se aplica a los tratamientos de datos con fines publicitarios o que versen sobre publicidad que realizan las entidades adheridas.
Ahí entrarían como envío de comunicaciones comerciales, incluidos aquellos en los que el interesado se encuentra en una lista de exclusión publicitaria, promociones realizadas con objeto de recoger datos personales para utilizarlos con fines publicitarios, uso de cookies y tecnologías equivalentes para la realización de publicidad comportamental o elaboración de perfiles con fines publicitarios, entre otros.
Contar con expertos formados
Para Marcos Judel, presidente de la Asociacion Profesional Española de la Privacidad (APEP), “esta iniciativa de autorregulación que reducirá las sanciones de la AEPD, con este sistema de mediación supone también un claro esfuerzo en contar con equipos dedicados a protección de datos que ayuden a conjugar el complejo cumplimiento normativo del Reglamento General de Protección de Datos y del código en cuestión, con el desarrollo de sus negocios y actividades”.
“Así, la aprobación de códigos de conducta referidos a protección de datos como el que se ha presentado hoy en la Agencia supone un impulso a la labor y trabajo de los profesionales de la privacidad y los delegados y delegadas de protección de datos, ya que serán los perfiles clave para la resolución de las controversias que buscan estos mecanismos desde una fase muy anterior al procedimiento sancionador”, ha subrayado Judel.
El máximo responsable de la protección de datos en España recuerda que “desde hace casi cinco años desde la entrada en aplicación del RGPD, los profesionales de la privacidad hemos sabido posicionarnos como una pieza fundamental para el engranaje de las organizaciones, aportando seguridad jurídica, perspectiva de negocio y pautas para una mayor competitividad en un mercado global”.
Por su parte, Daniel Garcia, director general de la Asociación Española para el Fomento de la Seguridad de la Información, ISMS Forum, que está ahora estudiando la creación de un código de conducta, considera que “las asociaciones sectoriales cobrarán un papel fundamental en la puesta en marcha de estos códigos de conducta, que permitirán generar mayores garantías y seguridad jurídica para empresas y usuarios ante posibles reclamaciones, como la vía extrajudicial.
Este experto recuerda que el RGPD establece que todos los códigos de conducta deben designar un organismo de supervisión que actúe con plena independencia tanto del promotor del código como de las entidades adheridas, y que debe ser acreditado por la autoridad de control. En este caso, se mantiene como organismo para la supervisión y control de este código al Jurado de la publicidad, acreditado por la Agencia.
Ahorro de tiempo importante
En cuanto al funcionamiento práctico del código de conducta para los ciudadanos será el siguiente: autocontrol dispone de un sistema de resolución extrajudicial para resolver controversias que surjan entre los ciudadanos y las entidades adheridas al código con motivo de tratamientos de datos realizados en el ámbito de la actividad publicitaria.
Autocontrol estudiará las reclamaciones recibidas, iniciando el procedimiento de mediación. La entidad adherida deberá responder en el plazo máximo de 15 días, proponiendo las actuaciones que considere pertinentes para la mediación. La duración máxima del procedimiento será de 30 días. En el caso que no se llegue acuerdo será la AEPD la que asuma el asunto
Por otro lado, cuando las reclamaciones en materia de protección de datos y publicidad contra las entidades adheridas se planteen directamente ante la Agencia, ésta podrá remitírselas al Jurado de la Publicidad, en su condición de organismo de supervisión del código de conducta, para iniciar el procedimiento de mediación. Su duración máxima en este caso será de 27 días, informando a la Agencia del acuerdo que se alcance.