Entrelazamientos político-judiciales
"Han primado como criterio selectivo el sesgo ideológico"
De izq. a dcha., María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo, Laura Díez, César Tolosa durante su toma de posesión como nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, en Madrid. (Foto: Chema Moya EFE)
Entrelazamientos político-judiciales
"Han primado como criterio selectivo el sesgo ideológico"
De izq. a dcha., María Luisa Segoviano, Juan Carlos Campo, Laura Díez, César Tolosa durante su toma de posesión como nuevos magistrados del Tribunal Constitucional, en Madrid. (Foto: Chema Moya EFE)
El grado de estabulación de jueces y magistrados, propuestos como si fuesen lotes tras su adscripción a un u otro hato ideológico, ha adquirido tal magnitud tras la penúltima crisis acaecida con ocasión de la renovación del Tribunal Constitucional y los frustrados intentos de desbloqueo del Consejo General del Poder Judicial en el pasado mes de diciembre, que ya no resulta suficiente ni comprensiva una explicación en términos meramente pecuarios, siendo necesario acudir a teorías más complejas para intentar comprender el state of the art actual.
La obscenidad y la absoluta falta de respeto institucional en la manera en que desde hace décadas se maneja esta cuestión, absolutamente nuclear en la arquitectura de cualquier Estado de Derecho, alcanza en estos días alarmantes cotas de identificación ideológica entre el jurista elegido y la formación que lo propone, lo que nos aboca a explicaciones de índole cuántica para intentar describir un escenario como el actual, en el que las dos facciones políticas que tradicionalmente se han repartido las tareas de designación han primado como criterio selectivo el sesgo ideológico, el vínculo doctrinario y la alineación partidista, con la consecuente generación de una deletérea previsibilidad sobre el sentido de sus decisiones, en una demencial y disolvente transferencia de las mayorías parlamentarias a los órganos judiciales y constitucionales.
Esa iliberal pretensión de convertir a jueces, magistrados y vocales en un trasunto de la correspondiente opción partidista no es otra cosa que la verificación empírica del fenómeno del entrelazamiento cuántico (Quantenverschränkung), el mayor misterio de la física cuántica y sobre la que Einstein, Podoslki y Rosen albergaban tantas dudas que su impugnación, merced a la paradoja EPR en 1935, permitió, sin embargo, descubrir una de las propiedades más sorprendentes del mundo cuántico : la no separabilidad, que fue definida décadas después por John S. Bell y probada científicamente por Alain Aspect, John F. Clauser y Anton Zeillinger lo que les valió, por cierto, el Nobel de física el pasado año.
En palabras llanas y comprensibles, conforme a esta teoría, dos objetos pueden compartir su estado cuántico sin importar la distancia a la que se encuentren entre sí, y sus propiedades medibles, como velocidad o posición, se mantienen conectadas hasta el punto de que si uno de los objetos se modifica, el otro también.
Mutatis mutandi, la irresponsabilidad de los políticos y responsables públicos de hogaño ha permitido que la sociedad perciba que las propiedades ideológicas del elector y del elegido en el actual sistema de provisión discrecional de plazas judiciales, se mantienen vinculadas de tal forma que se da por hecho el entrelazamiento entre la decisión adoptada por uno de esos jueces con el sentir ideológico o con la conveniencia política del partido que le propuso.
Un entrelazamiento tan descontado que, incluso, ha obligado recientemente a un jurista tan respetable como Manuel Aragón Reyes, Catedrático de Universidad y magistrado en su día del Tribunal Constitucional, a tener que dirigirse a la directora de un periódico nacional para desmentir el «transfuguismo político» del que fue tan desinhibida como insidiosamente acusado por un columnista del referido rotativo, en una sensacional confusión de los planos. Un fenómeno físico tan contraintuitivo que, como vimos antes, llevó al mismismo Albert Einstein y sus colegas Podolski y Rosen a cuestionar la validez de la mecánica cuántica como modelo físico para describir la naturaleza y que, trágicamente, amenaza con ser, sin embargo, acentuadamente preciso para describir nuestro sistema judicial, que lleva el camino de convertirse en el arquetipo jurídico-político de la teleportación cuántica.
No obstante, la paradoja verdaderamente insondable no es la formulada en 1935 por el genio de Ulm y sus colegas, sino cómo es posible que cualificados, solventes y prestigiosos juristas se presten impertérritos –con alguna benéfica excepción– a esta prosaica trata ganadera de plazas y destinos sin rebelarse. Una conjetura fascinante a este enigma lo propusieron los físicos Juan M. Maldacena y Leonard Susskind, sosteniendo que las partículas/individuos entrelazada/os, están en realidad conectados por agujeros de gusano microscópicos, una especie de túnel que une puntos distintos del espacio-tiempo y que, en nuestro caso, no sería más que un burdo y anélido atajo para acortar fatalmente las imprescindibles, asépticas y constitucionales distancias que deben existir entre los poderes judicial y legislativo y el judicial.