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Jurisprudencia

Asesoría fiscal indemnizará a una clienta por una desacertada declaración de IRPF

La demandada no advirtió a su clienta de la improcedencia de las deducciones en el IRPF del ejercicio 2015 incluidas en su declaración

Administración general del estado

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Asesoría fiscal indemnizará a una clienta por una desacertada declaración de IRPF

La demandada no advirtió a su clienta de la improcedencia de las deducciones en el IRPF del ejercicio 2015 incluidas en su declaración

Administración general del estado



La Audiencia Provincial de Barcelona ha condenado a una asesoría fiscal a indemnizar con 8.605,21 euros a una clienta por los daños causados a la mujer por una negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones.

La sentencia, de 19 de diciembre de 2022, evidencia que la asesoría fiscal no recabó el beneplácito de su clienta antes de presentar ante la Agencia Tributaria la declaración de IRPF que motivó después una sanción de la Administración fiscal.



El caso

La afectada, agente comercial en régimen de autónoma, se plantó en sede judicial para reclamar la condena solidaria de una asesoría fundada en 1987 sita en el municipio de Lliçà d’Amunt (Barcelona) y de su compañía aseguradora (Catalana Occidente), por el daño patrimonial irrogado a causa del negligente cumplimiento de las obligaciones de asesoría en la elaboración de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015.



La asesoría se opuso a la pretensión de la actora negando cualquier tipo de negligencia en el desempeño de sus funciones, en particular en la confección de la declaración del IRPF del ejercicio 2015 que motivara una sanción de la Administración fiscal, alegando que esa declaración tributaria se hizo “sobre la información facilitada por la demandante y bajo su completa responsabilidad”.

«No consta renuencia alguna de la aquí demandante a recibir el asesoramiento tributario».(Foto: Carlos Rosillo/AS)



Cabe apuntar que la Agencia Tributaria impuso a la contribuyente una sanción de 8.605,21 euros por una infracción tributaria leve (art. 191 de la LGT) consistente en “dejar de ingresar la deuda tributaria resultante de una autoliquidación como consecuencia de haberse aplicado gastos que la Ley no considera deducibles en el ejercicio de su actividad económica (…)”.

En septiembre de 2020, el Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Granollers desestimó la demanda de la contribuyente e interpretó que no era apreciable negligencia alguna de la asesoría fiscal demandada. En concreto, según el Magistrado-Juez, era la clienta “quien incluía sus gastos y llevaba su propia contabilidad, trasladándola posteriormente a la gestoría para la mera realización y presentación de los impuestos, con lo que, de conformidad con lo por ella firmado en su día, estaba dando el beneplácito a la presentación de la declaración de la renta por parte de la codemandada”.

No cabe calificar de mera “gestoría” la función asumida por la demandada

Como adelantábamos, la AP de Barcelona ha estimado el recurso de apelación interpuesto por la clienta y ha condenado solidariamente a la asesoría fiscal y a su compañía aseguradora a indemnizar a la mujer en 8.605,21 euros.

En primer término, la Sala recuerda que el asesor fiscal incurre en negligencia cuando, entre otros supuestos, “no advierte al cliente de la responsabilidad en que puede incurrir ante la Administración tributaria si persiste en su voluntad de incluir en la declaración impositiva hechos no ajustados a la realidad o gastos no deducibles”.

En el caso de autos, no consta que la clienta renunciase a recibir asesoramiento tributario por parte de la demandada. Asimismo, tampoco figura indicación o advertencia alguna del asesor fiscal a la contribuyente acerca de la improcedencia de ninguna de las deducciones incluidas en la declaración del IRPF del ejercicio de 2015, “pese a la manifiesta notoriedad de algunas de ellas”, subraya la Audiencia.

«La postura defendida por la asesoría fiscal demandada supondría tanto como vaciar de contenido su prestación esencial»

En la misma línea, tampoco consta que la asesoría tuviese la autorización de la recurrente antes de presentar ante la Agencia Tributaria la repetida declaración de IRPF. De hecho, tampoco existió ninguna dispensa expresa por parte de la clienta de toda revisión o cribaje de la documentación introducida por ella en el programa informático que servía de base para elaborar la declaración de la renta.

Llegados a este punto, la Sala declara la improcedencia de calificar a la asesoría demandada de mera “gestoría”, como sí lo hizo la sentencia apelada. “La postura defendida por la asesoría fiscal demandada supondría tanto como vaciar de contenido su prestación esencial, en la medida en que cumpliría sin otra obligación que la de incorporar acríticamente a la declaración del impuesto cuantos ingresos y gastos figurasen en la base de datos rellenada por la clienta”, expone la reciente sentencia.

Por lo expuesto, la AP de Barcelona afirma la responsabilidad por negligencia de la asesoría fiscal demandada y por extensión de su aseguradora de responsabilidad civil profesional, ya que la primera “omitió toda labor de comprobación del ajuste a la normativa tributaria de los gastos que su clienta incluyó en el archivo informático que había de servir de punto de partida para la elaboración –no mera formalización– de la declaración del impuesto de la renta”.

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