Orden de los apellidos de un menor: discrepancia tras el reconocimiento de la filiación
A la hora de determinar el orden de los apellidos de un menor de edad, lo relevante no es el deseo del padre o la madre, por noble que fuere.
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(Foto: E&J)
Orden de los apellidos de un menor: discrepancia tras el reconocimiento de la filiación
A la hora de determinar el orden de los apellidos de un menor de edad, lo relevante no es el deseo del padre o la madre, por noble que fuere.
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Un nombre y apellidos que distingan e identifiquen a una persona es un derecho de la personalidad y tutela de la identidad personal consagrado en numerosos textos internacionales -Artículo 24.2 del Pacto Internacional de derechos civiles y políticos o el artículo 7 de la Convención de las Naciones Unidas de Derechos de la Infancia-.
El propio Tribunal Constitucional ya reconoció en 2013 – STC 167/2013 de 7 de octubre– que, el apellido de una persona es un elemento constitutivo de su identidad y de su vida privada.
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