El Supremo cambia su doctrina sobre intereses de demora abonados por Hacienda: no son renta exenta en el IRPF
El fallo recuerda que el objeto del IRPF es gravar la renta de los contribuyentes, entendiendo por tal la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta
(Foto: E&J)
El Supremo cambia su doctrina sobre intereses de demora abonados por Hacienda: no son renta exenta en el IRPF
El fallo recuerda que el objeto del IRPF es gravar la renta de los contribuyentes, entendiendo por tal la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta
(Foto: E&J)
En una sentencia dictada por a Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo el pasado 12 de diciembre, el Alto Tribunal da un giro de 180 grados en su doctrina sobre la tributación de los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos.
Según la doctrina hasta ahora establecida por el Supremo, sentencia de 3 de diciembre de 2020, estos intereses de demora no están sujetos a IRPF. Sin embargo, el reciente pronunciamiento de este tribunal señala que “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general”.
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