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Jurisprudencia

El Juzgado especializado de Pamplona declara la nulidad de la cláusula IRPH

La Magistrada-Juez confiesa que “no seguirá el criterio sentado por el Tribunal Supremo”

(Foto: Estella Ciudad Comercial)

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Jurisprudencia

El Juzgado especializado de Pamplona declara la nulidad de la cláusula IRPH

La Magistrada-Juez confiesa que “no seguirá el criterio sentado por el Tribunal Supremo”

(Foto: Estella Ciudad Comercial)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 7 BIS de Pamplona ha declarado la nulidad de la cláusula IRPH establecida en un contrato de préstamo hipotecario suscrito en 2003 con la Caja Rural de Navarra.

La sentencia, de 27 de enero de 2023, subraya que la entidad prestamista no tiene la obligación de asesorar al cliente, pero sí tiene el deber de informar sobre las condiciones ofrecidas, sobre todo en lo que corresponde al precio.



El caso

El consumidor afectado ejercitó una acción de nulidad de condiciones generales de la contratación respecto a varias estipulaciones contenidas en la escritura de préstamo hipotecario suscrita en marzo de 2003 con la Caja Rural de Navarra.



En cuanto a la cláusula IRPH, el demandante alegó que la entidad le impuso tal índice de referencia sin explicarle la fórmula de cálculo, ni su histórico, ni la previsión de la evolución futura, ni su comparativa con el Euribor. Además, el usuario advirtió que no se le entregó oferta vinculante, ni folleto informativo y, por ende, nunca pudo entender como operaría.

«Si la entidad le hubiera informado claramente de cómo funciona el índice de referencia, nunca habría aceptado el mismo para su préstamo hipotecario». (Foto: E&J)



Cabe apuntar que en la escritura de préstamo hipotecario se estableció como interés remuneratorio un primer período a interés fijo del 3,50 % durante el primer año y luego un segundo período a interés variable, en el cual se establecía como índice de referencia IRPH Entidades y como diferencial 0,50 %.

El consumidor alertó en su escrito de demanda que si la entidad le hubiera informado claramente de cómo funciona el índice de referencia, nunca habría aceptado el mismo para su préstamo hipotecario.

Por último, el demandante afirmó que el repetido índice no superaba ni el control de incorporación, ni el de transparencia, ni el de abusividad.

“Esta Juzgadora no seguirá el criterio sentado por el Tribunal Supremo”

La Magistrada-Juez del Juzgado especializado de Pamplona confiesa que, sobre la cuestión aquí debatida, “existe un indudable debate jurídico y los pronunciamientos referentes a la validez índice de referencia IRPH (Entidades o Cajas de Ahorros) han ido modificándose en los últimos años”.

Tras mencionar la STS 595/2020, de 23 de noviembre, que declaró, en síntesis, que la cláusula IRPH puede no superar el control de transparencia y no ser considerada abusiva, la Juzgadora recuerda que la jurisprudencia de la Sala Primera del TS, salvo las sentencias dictadas en los recursos en interés de la ley (art. 494 de la LEC), no es vinculante. “La independencia judicial permite que los órganos judiciales inferiores en grado discrepen, mediante un razonamiento fundado en Derecho, del criterio sostenido por Tribunales superiores e incluso de la jurisprudencia sentada por el TS”, señala el reciente fallo.

Dicho esto, la Magistrada-Juez declara que “comparte los argumentos puestos de manifiesto en el voto particular del Magistrado Excmo. Don Francisco Javier Arroyo” y manifiesta que “no seguirá el criterio sentado por el TS

Cabe recordar que, en el mencionado voto particular, el Magistrado, de manera individual, decidió contradecir a toda la Sala Primera del TS, en todas las sentencias sobre IRPH de noviembre de 2020, argumentando la existencia de abusividad y, como efecto, la defensa de la declaración de nulidad de la cláusula que hacía referencia al IRPH.

La cláusula no supera el filtro de transparencia

En primer término, la sentencia de 37 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist recalca que no existe prueba alguna de una negociación individual y específica sobre dicha cláusula mediante la cual se estableció como índice de referencia IRPH entidades, correspondiendo la carga de la prueba sobre la concurrencia de dicha negociación individual a la entidad.

En segundo lugar, en cuanto al requisito de incorporación y transparencia, el Juzgado apunta que, en el año 2006, “un consumidor medio, sin conocimientos financieros difícilmente puede entender cómo se calcula dicho índice de referencia”.

Palacio de Justicia de Pamplona (Foto: Diario de Navarra)

Por consiguiente, dado el desconocimiento general de dónde se publicaba la definición de dicho índice, y la dificultad de entender la definición para comprender como funciona el mismo, la Magistrada-Juez tilda de “esencial” el análisis de la información proporcionada por la Caja Rural de Navarra. Pues bien, en el caso de autos, “no existe prueba que con anterioridad a la firma Caja Rural de Navarra ofreciera al hoy actor información sobre el índice de referencia IRPH Entidades en cuanto al uso de dicho índice en su préstamo, ni a su definición, ni a su forma de cálculo. La oferta vinculante que se aporta con la contestación a la demanda no está firmada y por ello no se acredita la entrega. Además, en dicho documento se hace referencia únicamente a ‘IRPH conjunto entidades’, sin nada más añadir”, señala la resolución.

La Juzgadora expone que la entidad prestamista no tiene la obligación de asesorar al cliente, pero sí tiene el deber de informar sobre las condiciones ofrecidas, “sobre todo en lo que corresponde al precio, y en contratos que tienen una cierta complejidad, como el que hoy nos ocupa y con una carga económica evidente, la información tiene que ser especialmente minuciosa y clara, para que el cliente pueda comprender las consecuencias de su elección”, agrega.

Nulidad

Por todo lo expuesto, el Juzgado llega a la conclusión que la repetida estipulación no supera el filtro de transparencia, ya que no se ha acreditado que la entidad informara de forma clara y comprensible al consumidor sobre el método de cálculo y la evolución de dicho índice IRPH en los años anteriores al otorgamiento.

Entonces, como esta Juzgadora entiende que dicha falta de transparencia sí causa un perjuicio a la parte prestataria, la cláusula es nula y debe expulsarse del contrato.

Por último, como el préstamo no puede subsistir como gratuito, el Juzgado ofrece al actor dos opciones:

  1. Se declare la nulidad total del contrato, debiendo las partes devolverse recíprocamente lo recibido en virtud del mismo, con los correspondientes intereses legales;
  2. Se proceda a la integración del contrato.

José María Erausquin Vázquez, socio-director de Abogados Res, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

José María Erausquin Vázquez. (Foto: La Voz del Sur)

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