Primera sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank en el País Vasco
La entidad de crédito ética alegó que informó telefónicamente al cliente de las condiciones y características del producto
(Foto: E&J)
Primera sentencia favorable por CDAs de Triodos Bank en el País Vasco
La entidad de crédito ética alegó que informó telefónicamente al cliente de las condiciones y características del producto
(Foto: E&J)
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara (Guipúzcoa) ha estimado íntegramente la demanda formulada por un cliente de Triodos Bank y ha condenado a la entidad de crédito ética a restituir al usuario en la cantidad de 27.849,48 euros.
La sentencia, de 7 de febrero de 2023, es la primera resolución que se dicta en el País Vasco en un procedimiento de Certificados de Depósito de Acciones (CDAs) de Triodos Bank.
El cliente no fue informado correctamente del producto que contrataba
Iñaki Iribarren García, socio director en Iribarren Artola Abogados mediante la Plataforma de reclamación de CDAs de Triodos Bank Reclama-Triodos, vuelve a conseguir una nueva sentencia condenatoria a Triodos Bank por sus CDAs por una inversión cercana a 30.000 euros.
El cliente, mediante dos contrataciones telefónicas, había comprado CDAs por valor de más 30.000 euros. En las contrataciones se explicó someramente el producto y se le hizo un test rápido de conveniencia, información precontractual insuficiente para poder determinar que Triodos Bank cumpliera con las verdaderas exigencias de información al comercializar un producto complejo como son los CDAs.
La Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 de Bergara ha estimado la acción de nulidad por error o vicio en el consentimiento del cliente a la hora de contratar los CDAs en las dos compras que realizó, debiendo Triodos abonarle lo invertido, junto con los intereses legales generados desde que se realizaron las mismas. En este caso, el afectado había invertido la cantidad de 27.849,48 euros que unido con los intereses legales ascenderá a cerca de 35.000 euros.
Eso sí, aunque la condena no es firme, cabe recurso, al menos el cliente podrá recuperar su dinero de manera inmediata mediante una ejecución provisional en caso de que el banco recurra el fallo.
“De la actividad probatoria practicada, consistente en la documental aportada por las partes se desprende que la demandante no fue informada correctamente del producto que contrataba, incumpliéndose por la actora sus obligaciones de dar la información adecuada concurriendo error en la contratación de los mismos, que determinan la anulabilidad contractual”, subraya el fallo al que ha tenido acceso Economist & Jurist.
La Magistrada-Juez indica que nos enfrentamos ante un “producto complejo”, correspondiendo por lo tanto a la entidad demandada el hecho de acreditar que proporcionó a su cliente “la información suficiente para que pudiera contratar conociendo la verdadera naturaleza y esencia del producto que iba a contratar teniendo conocimiento real de los riesgos que conllevaba dicho producto”.
No puede desprenderse de la realización de dicho test que fuera informado suficientemente
Triodos Bank alegó que informó telefónicamente de las condiciones y características del producto y que después se le hicieron una serie de preguntas para demostrar que había entendido el producto. “Lo cierto es que no puede desprenderse de la realización de dicho test que fuera informado suficientemente y por lo tanto que se pueda tener por cumplida por la demandada su deber de información por el hecho de que se firmara por el actor una serie de declaraciones estereotipadas y predispuestas de haber sido informado del producto y de haber recibido la documentación sobre el mismo, ni por haber contestado en las preguntas del test que conocía que podía perder hasta el 100% del capital invertido”, confiesa la Juzgadora. “Y todo ello con independencia en este caso del perfil inversor del cliente que en este caso ha quedado acreditado tratarse de un cliente de perfil conservador”, añade.
El Juzgado llega a la conclusión de que, “tratándose los productos objeto de contratación de productos complejos y de alto riesgo, la información facilitada a la demandante, acerca de su naturaleza jurídica y características fue deficitaria”. Es decir, “quedaría acreditado el error en la parte actora al contratar dichas certificaciones, error sobre la verdadera naturaleza esencia y riesgos del producto. desconocimiento que tuvo tanto en la primera como en la segunda contratación”, expone el fallo.
Por si no fuese suficiente, la Magistrada-Juez expone sus dudas sobre si el usuario hubiese contratado el producto si la entidad le hubiese informado correctamente. “Todo esto evidencia que, si no hubiera sido por la información errónea que a tal efecto se le facilitó no hubiera efectuado la contratación cuya nulidad se solicita en el presente procedimiento”.
Así las cosas, el Juzgado afirma que el consentimiento prestado por el usuario-cliente “estaba afectado de un error evidente sobre el objeto de lo que contrataba, sobre su alcance, significado y trascendencia, lo cual determinará la nulidad de aquel”.
Voz letrada autorizada
“Es una sentencia pionera en País Vasco, teníamos muchas esperanzas en ella, nunca se había pronunciado un juzgado en dicha comunidad y la primera vez que lo han hecho ha sido condenatoria, por lo que estamos muy contentos por el cliente afectado por CDAs que va a poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico”, destaca Iribarren García.
Con esta sentencia, junto con las anteriores, “se está produciendo una inclinación en la balanza en favor de los clientes, pues a la fecha son más los juzgados que se han pronunciado en favor de los clientes, condenando a triodos Bank. Ya hay sentencias favorables en Navarra, Cataluña, Madrid y País Vasco. Esperamos que en este largo recorrido, se haga justicia y el final sea satisfactorio para todos los afectados y pueden recuperar íntegramente todo el dinero que han depositado en un banco que ha comercializado los CDAs a clientes minoristas ahorradores, de manera opaca, poco transparente y sobre todo de una forma agresiva en la confianza por el tipo de banco ético que se le presupone”, explica el abogado.
A su juicio, “ninguno de ellos, si hubiera conocido el alcance real del producto, sus naturaleza, sus elementos esenciales y el verdadero riesgo, hubiera depositado sus ahorros de toda la vida en el mismo”.
“En la Plataforma Reclama-Triodos, llevamos defendiendo los intereses de los afectados por los CDAs desde el inicio del año 2022, cuando presentamos las primeras demandas en los juzgados. A la fecha son más de 500 afectados por los CDAs de Triodos Bank quienes han confiado en nuestra Plataforma de reclamación para poder recuperar su dinero invertido en este producto tóxico, comercializado como si fuera un producto sin apenas riesgo y con una naturaleza totalmente diferentes en sus elementos esenciales a la realidad”, concluye el jurista.
Por último, cabe recordar que, como ya comentamos en este mismo foro, Iribarren García ya obtuvo en julio de 2022 la primera sentencia en España que condenaba a Triodos Bank por los CDAs, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Pamplona.