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Jurisprudencia

El Supremo cierra la puerta a que Antonio Elegido sea considerado actor por su trabajo en ‘Cifras y Letras’

El tribunal inadmite un recurso de casación del actor, que buscará amparo en el Constitucional

Antonio Elegido (Foto: Telemadrid)

Luisja Sánchez

Periodista jurídico




Tiempo de lectura: 6 min

Publicado




Jurisprudencia

El Supremo cierra la puerta a que Antonio Elegido sea considerado actor por su trabajo en ‘Cifras y Letras’

El tribunal inadmite un recurso de casación del actor, que buscará amparo en el Constitucional

Antonio Elegido (Foto: Telemadrid)



El Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite el recurso de casación de Antonio Elegido, el actor que hizo de profesor durante 11 años en el popular concurso televisivo Cifras y Letras, contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que se negó a reconocer que Elegido había trabajado en el programa actuando y que, en consecuencia, tenía que ser reconocido como artista y cobrar una remuneración por ello.

Cuando hace una década dejó de emitirse el programa, Elegido reclamó a la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE) que se le reconociese su papel como actor en el programa y se le abonasen los correspondientes derechos de autor que recoge la Ley de Propiedad Intelectual, algo a lo que la entidad se negó porque la participación de Elegido en el programa era, desde su punto de vista, como experto y no como actor.



Comenzó así un litigio que tuvo un punto importante en septiembre de 2018, cuando el Juzgado Mercantil 9 de Madrid consideró la pretensión de Elegido. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid señalaba en una sentencia del 6 de noviembre de 2020 que “aunque exista un contrato de actor, una caracterización y un guion, no crea ningún personaje. sino que se interpreta y representa a sí mismo, dentro de unas coordenadas pactadas con la productora y la dirección del programa”.

Economist & Jurtist ha tenido acceso al auto de inadmisión dictado por el Tribunal Supremo con 6 de febrero de 2023 sobre los recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de Antonio Elegido contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.



Tribunal Supremo. (Foto: Archivo)



En dicho auto se fundamenta que “el recurso de casación se formula por la vía adecuada y consta de seis motivos (…). Cabe señalar que es cierto que, como excepción de carácter extraordinario, no será imprescindible la cita de sentencias cuando, a criterio de esta sala, la parte recurrente justifique debidamente la necesidad de establecer jurisprudencia o modificar la ya establecida en relación con el problema jurídico planteado porque haya evolucionado la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia, circunstancias que requieren una justificación objetiva”.

Su alegato, así pues, “responde no a la evolución de la realidad social o la común opinión de la comunidad jurídica sobre una determinada materia que aconseje modificar la jurisprudencia existente o pronunciarse ex novo, sino a la necesidad de mostrar su discrepancia con los razonamientos de la sentencia recurrida”.

Sin embargo desde Visualiza Legal, bufete que ha defendido a Elegido en todos estos años de reclamaciones judiciales, creen que este asunto sí tiene el interés casacional del artículo 483.2.3.º LEC (Ley de Enjuiciamiento Civil), para apreciar la existencia de “interés casacional” para poder ser admitido a trámite.

Para esos letrados “existe un caso no contemplado como de interés casacional y lo es ‘cuando no exista jurisprudencia sobre una determinada cuestión jurídica’, ni doctrina contradictoria de las Audiencias. Y, claro es, que a nuestro juicio tal cuestión debería tener interés casacional para conformar la correcta interpretación de un aspecto sustantivo o procesal que no tenga jurisprudencia, ostentando un claro interés casacional”.

También indican que la sentencia que se impugna y la resolución del recurso presenta indudable interés casacional, en tanto que, como bien fundamenta la propia Sala sentenciadora de la Audiencia Provincial de Madrid, no existe doctrina jurisprudencial específica por tratarse de un caso singular, nunca antes tratado por el Tribunal Supremo; por ello es de interés general la formación de doctrina jurisprudencial, de evidente relación con el principio de seguridad jurídica”.

Para estos abogados, “en la práctica, las sentencias de casación (no los autos de inadmisión, como en este caso) operan como una especie de legislador positivo, pues indica de entre las interpretaciones de la ley cuál es la correcta, con exclusión de las demás”.

Al mismo tiempo indican que, además, opera corrigiendo la mala técnica jurídica del legislador ofreciendo soluciones jurídicas a vacíos, lagunas y ambigüedades legales, como creemos que ocurre en el caso de Antonio Elegido, y que además afecta al gran colectivo de actores que se hallan en una situación similar esperando una sentencia sobre el fondo”.

Para la defensa de Elegido, “la finalidad de la casación ante el Tribunal Supremo era la de obtener una tutela judicial efectiva de los órganos jurisdiccionales que evite la aparición de situaciones de inseguridad jurídica”.

Desde esta perspectiva, estos juristas consideran que, al inadmitirse el recurso, se produce inseguridad jurídica sobre el gran colectivo de artistas intérpretes y de productores audiovisuales que engloba este sector”.

Para estos juristas “de esa forma, se podría corregir los existentes vacíos legales que hay en la actualidad, como claramente fundamenta la sentencia impugnada objeto del recurso de casación, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid”.

En este contexto, los abogados de Visualiza Legal lo tienen claro ya que “al no haber ocurrido esto, nos vemos en la necesidad de acudir al Tribunal Constitucional y de intentar agotar todos los cauces procesales que existan”.

Centro Actúa, de la Entidad de Gestión de Derechos de Propiedad Intelectual (AISGE). (Foto: AISGE)

La importancia del interés casacional

Por su parte, Antonio Elegido, como principal afectado cree que “estamos ante la evidencia de existencia de un claro interés general (y, por tanto, de interés casacional) en lo que se refiere a la necesidad de establecer jurisprudencia al respecto, lo que deriva del gran colectivo que necesita verse tutelado efectivamente por los órganos jurisdiccionales”.

A tal efecto, recuerda que no cabe olvidar que el sector audiovisual representa el 28,3% del total de las industrias culturales, éstas a su vez suponen el 2,4% del PIB español y emplean a más de 72.000 profesionales al año.

En concreto, la producción cinematográfica y de vídeo aporta al año más de 500 millones de euros a la economía española mientras que la producción de programas de televisión contribuye al PIB en más de 768 millones de euros, siendo un sector que emplea a más de 12.600 personas.

También destaca que pese a las críticas que recibe a menudo desde cierto sector de la política, la producción de cine, video y televisión es una industria de gran valor y en España cada empleado del sector aporta 56,9 euros al PIB Español, una cifra de mayor valor que lo aportado por los trabajadores de otras industrias como el sector de la alimentación, el de la industria textil o el de las telecomunicaciones.

Es sabido que la propiedad intelectual contribuye al PIB un 3,4% y tiene un gran potencial de crecimiento por el fenómeno de internacionalización de los contenidos. Las actividades culturales vinculadas con la propiedad intelectual suponen más del 2% del PIB total. De una sencilla navegación por Internet se puede comprobar que los links sobre este tema son infinitos.”, apunta Elegido.

A este respecto, señala que “miles de actores estaban esperando una sentencia sobre el fondo del asunto dictada por nuestro Tribunal Supremo, no solo yo. No esperábamos un auto de inadmisión”, confiesa.

Al mismo tiempo reconoce que “pensábamos que se iba a admitir y que ya luego se estimarían, estimarían parcialmente o desestimarían mis pretensiones, con una resolución fundamentada en forma de sentencia que creara jurisprudencia sobre este asunto en el que existe un claro vacío legal y que afecta a un gran colectivo”.

“Por ello, voy a seguir adelante y solicitar el amparo ante el Tribunal Constitucional, no sólo ya por mí, sino en defensa de los derechos e intereses de nuestro colectivo de actores que necesitar ver efectivamente tutelados los mismos. Creemos que ha habido una clara y manifiesta infracción del principio de tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de nuestra Constitución”, que establece que “todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión”.

Elegido considera que “una infracción procesal me ha ocasionado una indefensión no reparable, por no ser posible ya interponer recurso ordinario ni extraordinario contra dicho auto de inadmisión”.

Desde su punto de vista “creo que ha de considerarse que hemos justificado debidamente la necesidad de establecer jurisprudencia -por ser desconocida o inexistente hasta la fecha- en relación con el problema jurídico planteado, esto es, sobre los elementos que definen al artista, intérprete o ejecutante, que permitan establecer nítidamente una separación entre esta figura y otros participantes en concursos o programas de entretenimiento”, concluye Antonio Elegido que deja muy claro que “la batalla legal continua”.

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