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Casos de éxito

Delito contra la salud pública por tráfico de drogas: recurso de casación y posterior recurso de amparo

"Es el recurrente el que comunica al agente todo el operativo que desemboca en la llegada de la droga que es intervenida y se acuerda la entrega vigilada"

(Foto: E&J)

Víctor Fernández De Lucas

Socio director de FDL Abogados Penalistas.




Tiempo de lectura: 9 min

Publicado




Casos de éxito

Delito contra la salud pública por tráfico de drogas: recurso de casación y posterior recurso de amparo

"Es el recurrente el que comunica al agente todo el operativo que desemboca en la llegada de la droga que es intervenida y se acuerda la entrega vigilada"

(Foto: E&J)

  • Materia: Derecho Penal
  • Especialidad: / Derecho Penal / Delitos / Contra la seguridad / Contra la salud pública
  • Número: 13772
  • Tipo de caso: Caso Judicial
  • Voces: De los delitos contra la salud pública, DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, RECURSO DE CASACIÓN, RECURSO DE CASACIÓN POR INFRACCIÓN DE LEY, RECURSO DE CASACIÓN POR QUEBRANTAMIENTO DE FORMA, Salud pública, Tipos penales, TRÁFICO DE DROGAS

Documentos originales presentados

El caso

Supuesto de hecho

Madrid, 17-07-2020


Los hechos declarados probados por la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, consecuentemente, por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, se establece en dichas resoluciones que constituyen un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia.

Como consecuencia de la prenombrada consideración, la Sala confirmó la condena a Don Pedro, a la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 1.593.054’51 euros de multa.



Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma hábiles el oportuno recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal y por quebrantamiento de forma.

Objetivo. Cuestión planteada

Casar y anular la Sentencia recurrida, dictándose otra sentencia en su lugar por la que se proceda a absolver a Don Pedro, del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.1. 5ª C.P. por el que ha sido condenado.

Subsidiariamente, se case y anule la sentencia recurrida, en el sentido de que se le condene como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia  (art.  368  y  369.1.5ª  C.P.),  a  la  pena  de  prisión,  como máximo,  de  7  años,  procediéndose  a  la anulación del decomiso del dinero y efectos intervenidos; todo ello con demás pronunciamientos en derecho.



La estrategia. Solución propuesta

Presentar recurso de casación por infracción de Ley y doctrina legal y por quebrantamiento de forma. Además, ante la sentencia que declara no haber lugar al recurso de casación, interpone recurso de amparo.

El procedimiento judicial

  • Orden Jurisdiccional: Penal
  • Juzgado de inicio del procedimiento: Tribunal Supremo
  • Tipo de procedimiento: Recurso de casación por infracción de ley y doctrina legal y por quebrantamiento de forma
  • Fecha de inicio del procedimiento: 10-06-2021

Partes

Parte recurrente

Don Pedro.

Ministerio Fiscal

En defensa del interés de la salud pública.

Peticiones realizadas

Parte recurrente

1.- Casar y anular la Sentencia recurrida, dictándose otra sentencia en su lugar por la que se proceda a absolver a Don Pedro, del delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.1. 5ª C.P. por el que ha sido condenado.

2.- Subsidiariamente, se case y anule la sentencia recurrida, en el sentido de que se le condene como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tráfico de drogas de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia  (art.  368  y  369.1.5ª  C.P.),  a  la  pena  de  prisión,  como máximo,  de  7  años,  procediéndose  a  la anulación del decomiso del dinero y efectos intervenidos; todo ello con demás pronunciamientos en derecho.

Ministerio Fiscal

Sea rechazado dicho recurso de casación.

Argumentos

Parte recurrente

1.- Infracción de ley del art. 849.1 LECrim, por indebida aplicación del art. 368 CP, puesto en relación con la indebida aplicación del art. 286 bis LECrim, puestos ambos en relación con los arts. 9.3 y 18.1 CE, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, legalidad y de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos y al derecho fundamental a la intimidad.

2.- Quebrantamiento de forma del art. 851. 3º LECrim, al no haberse resuelto en sentencia sobre todos los puntos objeto de defensa, expuestos tanto en el acto del juicio oral, como a través de motivos de recurso de apelación.

3.- Infracción de ley del art. 849.1 LECrim, por indebida aplicación del art. 368 CP, puesto en relación con el art. 9.3, en cuanto a los principios de seguridad jurídica, legalidad y de interdicción a la arbitrariedad de los poderes públicos, por concurrir las figuras del delito provocado y del agente provocador.

4.- Infracción de ley del art. 849.1 CP, por inaplicación indebida del art. 72 CP, puesto en relación con los arts. 9.3 y 24.1 CE, en cuanto a los principios de seguridad jurídica y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en orden a la falta de motivación de la individualización de la pena impuesta.

5.- Infracción de ley del art. 849.1 LECrim por indebida aplicación de los arts. 127 y 374 CP, puestos en relación con los art. 9.3 y 24 CE. En cuanto a los principios de legalidad y seguridad jurídica y al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, en orden a la falta de motivación del decomiso.

Ministerio Fiscal

1.- Por la vía del art. 849.1º LECrim denuncia indebida aplicación del art.368 CP en relación con el art. 282 bis LECrim y con los arts. 9.3 y 13.1 CE en cuanto a los principios de seguridad jurídica, letalidad, interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos y derecho fundamental a la intimidad. Procede la inadmisión conforme al art. 885.1º LECrim.

2.- Por la vía del art. 851.3º LECrim denuncia incongruencia omisiva. Al no responder todas las cuestiones jurídicas suscitadas por las partes. Procede la inadmisión conforme al art. 885.1º LECrim.

3.- Con sede en el art. 849.1º LECrim denuncia vulneración del art. 93 y el art. 24 CE en relación con el art. 368 CP. Procede la inadmisión conforme al art. 884.3º y al art. 885.1º LECrim.

4.- Con sede en el art. 849.1º LECrim denuncia vulneración del art. 93 y el art. 24 CE en relación con el art. 72 CP. Procede la inadmisión conforme al art. 885.1º LECrim.

5.- Con sede en el art. 849.1º LECrim denuncia vulneración del art. 93 y el art. 24 CE. Procede la inadmisión conforme al art. 885.1º LECrim.

Normas y artículos relacionados

Estructura procesal

  • Sentencia condenatoria nº 280/2020 de 17 de julio, dictada por la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid.
  • Recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
  • Sentencia confirmatoria de la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 335/2020 de 25 de noviembre.
  • En vista de que esa sentencia no se pronunciaba sobre la vulneración del derecho a la intimidad alegado en el recurso, se solicitó la aclaración de la misma en el sentido de que la Sala se pronunciase al respecto de tal cuestión, siendo dicha aclaración resuelta por Auto de fecha 15 de diciembre de 2020.
  • Recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.
  • Sentencia confirmatoria de la Sala Segunda del Tribunal Supremo nº 503/2021 de 10 de junio.
  • Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
  • Aprobación de avocación al Pleno (el Pleno del TC recaba para sí la resolución del recurso) y admisión a trámite del mismo acordada en reunión del Pleno de 10/05/2022, considerando que en el recurso de amparo interpuesto concurre una especial trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental sobre el que no hay doctrina de este Tribunal [STC 155/2009, FJ 2, a)].

Resolución Judicial

Segunda instancia

  • Tipo de recurso: Penal
  • Recurrente: Don Pedro
  • Fecha del recurso: 06-06-2021
  • Tribunal: Tribunal Constitucional

Prueba

1.- Sentencia condenatoria de Audiencia Provincial.

2.- Sentencia desestimatoria de recurso de apelación de TSJ.

3.- Auto de fecha 15 de diciembre de 2020.

4.- Sentencia TSJ de recurso de casación.

Documentación

Documental.

Resolución judicial del recurso

Fallo o parte dispositiva de la resolución judicial

Tras el fallo del tribunal supremo, se ha recurrido en amparo al Tribunal constitucional dicha resolución. Todo ello en basa a la correcta habilitación de los agentes encubiertos en las investigaciones penales. En concreto se ha vulnerado el derecho fundamental a tener un proceso con todas las garantías así como la tutela judicial evectiva. Por otro lado el derecho a la intimidad y el principio de legalidad. En concreto por la indebida actuación de los organos competentes, en base a:

  • La falta de competencia de la fiscalía especial antidroga para autorizar la actuación del agente encubierto.
  • La falta de proporcionalidad y necesidad de la medida y de motivación del decreto habilitante de la actuación del agente encubierto.
  • La falta de control judicial de la medida de investigación del agente encubierto.

Es por ello que el Tribunal Constitucional acepta el recurso de amparo interpuesto por la parte y esta queda a la espera de resolución.

Jurisprudencia

Biblioteca

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