El Supremo castiga al abogado que se apropió de la indemnización por despido de un cliente
El letrado laboralista tendrá que devolver más de 227.900 € a su cliente
(Imagen: E&J)
El Supremo castiga al abogado que se apropió de la indemnización por despido de un cliente
El letrado laboralista tendrá que devolver más de 227.900 € a su cliente
(Imagen: E&J)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de seis años y tres meses de prisión impuesta a un letrado laboralista que hizo suya la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a uno de sus clientes.
La sentencia, de 15 de febrero de 2023, constata que el jurista se auxilió de documentos “irreales” para engañar a su cliente.
El caso
En 2012, el cliente afectado contactó con el letrado bajo la finalidad de interponer una demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra una mercantil.
Un año después, en julio de 2013, tras los trámites procesales oportunos, el Juzgado de lo Social n.º 3 de Granollers declaró el despido improcedente y condenó a la empresa demandada a abonar al actor, en concepto de indemnización, 202.213,70 euros.
Tras ello, tanto la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como la Sala Cuarta del TS desestimaron los recursos formulados por la empresa y confirmaron la sentencia de primera instancia.
La empresa ingresó en la cuenta de consignaciones del Juzgado tanto la cantidad referente a la indemnización como la referida a intereses (25.703,30 euros).
En noviembre de 2015 y en el febrero de 2016, el letrado se quedó con la suma de ambas cantidades.
Finalmente, el jurista, a fin de retrasar cuanto pudiera la llegada al conocimiento de su cliente del cobro efectuado de las cantidades reconocidas a su favor en sentencia, explicó al mismo una serie de avatares procesales que presentó como impeditivos del pago, reforzando sus explicaciones mediante la entrega de fotocopias que decía eran de documentos procedentes del mencionado Juzgado de lo Social, cuando no lo eran.
El abogado se apropió de los fondos pagados a su cliente
Por los hechos brevemente descritos, la Sala de lo Social del TS, coincidiendo con la Audiencia Provincial de Barcelona y el TSJ de Cataluña, ha condenado al abogado laboralista como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación (cuatro años y tres meses de prisión y multa de 7.875 euros) y de un delito continuado de falsedad de documento oficial por particular (dos años de prisión y multa de 6.775 euros), así como a devolver 227.900 euros más intereses al cliente.
El Alto Tribunal estima que la valoración de las pruebas realizada por el TSJ de Cataluña es “correcta y razonable” cuando concluye que fue el acusado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor de su cliente, a la vista de la prueba documental, y quien fue responsable de la falsedad documental, en este caso ya que, “no siendo el delito de falsedad un delito de propia mano, resulta irrelevante que fuera el recurrente quien abordó la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona”.
Los documentos hacían referencia a una supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional
Según se desprende del fallo de 20 páginas, “la acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos”.
Así las cosas, la Sala Cuarta termina rechazando el recurso de casación salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que la Audiencia impuso una cuantía (13 meses a razón de 25 euros de cuota diaria) que estaba por encima de lo pedido por el fiscal y la acusación particular, lo que vulneró el principio acusatorio, por lo que impone pena de multa de nueves meses con cuota diaria de 25 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.