Connect with us
Jurisprudencia

Juez declara la nulidad de una «revolving» por falta de transparencia: “El cliente ha podido no ser consciente de lo que firmaba”

La vía de la falta de transparencia se estima la más certera tras la última sentencia del Tribunal Supremo

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Juez declara la nulidad de una «revolving» por falta de transparencia: “El cliente ha podido no ser consciente de lo que firmaba”

La vía de la falta de transparencia se estima la más certera tras la última sentencia del Tribunal Supremo

(Foto: E&J)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid ha declarado la nulidad de un contrato de tarjeta de crédito revolving suscrito entre un usuario y Wizink Bank a inicios de 2016, por falta de transparencia.

La sentencia, de 3 de marzo de 2023, alerta que el cliente bancario “ha podido no ser consciente de lo que firmaba” y, por consiguiente, “del coste del crédito que asumía”.



El caso

El consumidor formuló una demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank solicitando, con carácter principal, que se declarase la nulidad de las cláusulas que regulan los intereses del contrato, así como aquellos que su señoría, tras el control de oficio, considerase que tuviesen en carácter de abusivas por no superar el control de incorporación y/transparencia.

Como consecuencia de lo anterior, conforme a lo previsto en el art. 9.2 de la Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, la actora entendió que la no incorporación en el contrato de la cláusula definidora del interés remuneratorio afectaba a uno de los elementos esenciales del mismo, por lo que no podía subsistir ni mantenerse la validez y eficacia del resto del contrato.

“El consumidor ha podido no ser consciente de lo que firmaba”

El Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 81 de Madrid parte de que en el texto que aparece a la izquierda de la leyenda “firma del solicitante de la tarjeta”, pone lo siguiente: “La tarjeta de crédito se emite bajo la modalidad de pago aplazado (mínimo a pagar). El aplazamiento de esos pagos genera la obligación de pagar intereses. Ver tipo de interés recogido en el Anexo del Reglamento”; y en las condiciones generales, en el “Anexo”, se lee TAE 27,24 %.



Pues bien, para sorpresa del Juzgador, este Reglamento no está firmado por el consumidor, “por lo que siquiera se justifica su entrega a la hora de perfeccionarse el contrato, amén de su conocimiento”.

«El tamaño de letra es tan «microscópica» que hace imperceptible e ilegible para el adherente». (Foto: E&J)

Además, las particularidades de este Reglamento no pasan desapercibidas por el Magistrado-Juez. “El tamaño de letra es tan «microscópica» que hace imperceptible e ilegible para el adherente y conocer por su simple visión un dato trascendental como es el precio que debe abonar por las disposiciones de la tarjeta”, recoge la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist. “Tal tipografía, sistemática y tamaño de letra, hacen absolutamente insostenible la frase pre-redactada y pre-impresa en el anverso de la solicitud de que «He leído y estoy conforme con el Reglamento de la Tarjeta de Crédito bancopopular-e» cuando no se dice que se entregue y tampoco viene firmado”, agrega.

Bajo tal escenario, no existiendo más información que el documento arriba mencionado, el Magistrado-Juez interpreta que la actora no pudo tener conocimiento real del tipo de interés retributivo, y además falta el requisito de la accesibilidad al no ser legible.

Por otro lado, en lo que podemos calificar de “condiciones particulares”, pese a estar firmadas, el Juzgador llama la atención que “no se puede leer el coste para el consumidor, que no se incluye ni se destaca de ninguna manera”. A su juicio, en el momento de la firma de la solicitud, “puede pasar desapercibida por completo para el consumidor”. Además, para mayor argumento, “no se utiliza ni un carácter tipográfico más grande o distinto, ni negritas”, reitera el fallo.

En definitiva, el Juzgado madrileño llega a la conclusión de que el consumidor-cliente “ha podido no ser consciente de lo que firmaba” y, por consiguiente, del coste de la tarjeta de crédito que contrataba. “No existen condiciones particulares independientes, ni menciones destacadas en el anverso del contrato expresivas del coste para el consumidor”, destaca la reciente sentencia.

Así las cosas, después de confirmar que las cláusulas que regulan los intereses del contrato no superan el control de transparencia, el Magistrado-Juez declara la nulidad de todo el contrato ya que, al hilo de lo argumentado por la actora, “la no incorporación en el contrato de la cláusula definidora del interés remuneratorio afecta a uno de los elementos esenciales del mismo”.

Voz letrada autorizada

Antonio J. Castro Losada, director legal de Don Recuperador, ha asumido la dirección técnica de este procedimiento.

Pese a la reciente sentencia del Tribunal Supremo donde se ha matizado su propia doctrina respecto a la usura, desde Don Recuperador consideran “que aún se puede seguir atacando este tipo de contratos por falta de transparencia y en esta sentencia el Juez da una serie de pistas hacia donde debemos apuntar”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *