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Jurisprudencia

Un tribunal incrementa una pensión de alimentos tras superarse «el momento álgido de la pandemia»

Tras el estallido de la Covid-19, el hombre solo cobraba la prestación por desempleo

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Un tribunal incrementa una pensión de alimentos tras superarse «el momento álgido de la pandemia»

Tras el estallido de la Covid-19, el hombre solo cobraba la prestación por desempleo

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Barcelona ha incrementado la pensión de alimentos que un padre, de 45 años, venía abonando a favor de sus hijos, como consecuencia de que el progenitor se ha incorporado “de forma plena al mercado laboral” y ha superado el empeoramiento de su situación económica sufrido al inicio de la pandemia.

La sentencia, de 13 de enero de 2023, estima parcialmente el recurso de la mujer e incrementa la pensión de alimentos en 70 euros.



El caso

En enero de 2020, las partes pactaron que el padre abonaría una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, a razón de 250 euros para cada uno de los hijos menores, de seis y tres años.

Apenas 10 meses después, el padre presentó demanda de modificaciones de medidas, alegando que el momento de fijarse la pensión él cobraba 1.300 euros mensuales y, tras el estallido de la Covid-19, solo cobraba la prestación por desempleo. Según el actor, el empeoramiento de su situación económica se ocasionó por la declaración del estado de alarma para frenar el contagio de la pandemia por la Covid-19.

Consecuencia de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Barcelona estimó la pretensión del progenitor y redujo el importe de la pensión de alimentos a la cantidad de 165 mensuales para cada uno de los hijos, es decir, 330 euros mensuales en total.



Disconforme con esta resolución, la demandada formuló recurso de apelación alegando, entre otros motivos, que no existía motivo alguno para esta reducción ya que la situación económica del obligado resultaba opaca.

El padre no acudió al procedimiento especial aprobado durante la pandemia

En primer lugar, la AP de Barcelona recuerda que el art. 3 del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, recogía la posibilidad de revisar con carácter excepcional las pensiones de alimentos reconocidos a los hijos, cuando tal revisión tuviese su fundamento en la variación sustancial de las circunstancias económicas del progenitor como consecuencia de la crisis sanitaria producida por la Covid-19.

«El Juzgado de Primera Instancia n.º 15 de Barcelona estimó la pretensión del progenitor y redujo el importe de la pensión de alimentos». (Foto: E&J)

Sin embargo, la Sala destaca que “el demandante no se acogió a este Decreto que posibilitaba la revisión con carácter excepcional, sino que pretendió modificar el pacto que apenas unos meses antes había acordado”. Según el parecer de la Audiencia, “el procedimiento sumario al que podía haberse acogido el demandante respondía, como el texto legal indica, a la necesidad de adoptar medidas excepcionales para paliar las consecuencias económicas de una situación excepcional”. Dicho en otras palabras, “la petición de modificación hubiera tenido un mejor y lógico encaje en dicho proceso (…), porque la posible reducción o minoración para los supuestos de pérdida de capacidad económica por el Covid, respondía a la necesidad de solventar provisionalmente la situación, no de modo definitivo, que es lo que acaba haciendo la sentencia con la reducción en un porcentaje del 34 % de su cantidad inicial”, agrega el reciente fallo.

La Audiencia alerta que, esta “drástica rebaja con vocación de permanencia” implica que, una vez reinstaurada la previa normalidad para recuperar la contribución que se había pactado la demandada “debería acudir a un nuevo procedimiento de modificación de medidas si la situación laboral del padre ha vuelto a mejorar, con el consiguiente coste económico y de tiempo”.

El padre se ha incorporado de nuevo al mercado laboral

En agosto de 2020, el padre acreditó una vida laboral de 21 años y 5 meses de cotización.

A diciembre de 2022, el tribunal provincial anuncia que el progenitor tiene ahora acreditados en alta 23 años, 5 meses y 4 días. Además, según se desprende de la consulta del Punto Neutro Judicial, el demandante está contratado en una nueva empresa bajo un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo en el grupo 7 de cotización, que se corresponde con una base mínima de cotización de 1.166,70 euros mensuales y una base máxima de 4.139, 40 euros.

En la misma línea, la Audiencia indica que la recurrente también se vio afectada profesionalmente durante la pandemia por un ERE, “lo que repercutió en su situación económica mientras que los menores continuaban teniendo los gastos de manutención, vestido y calzado, sanidad y formación”.

Por tanto, teniendo en cuenta tal escenario brevemente descrito, la Sala estima que, una vez superado “el momento álgido de la situación de pandemia” e incorporado el padre “nuevamente de forma plena al mercado laboral”, procede incrementar la pensión alimenticia a la suma de 200 euros mensuales (es decir, 400 euros mensuales en total) para cada uno de los hijos con efectos desde la presente sentencia.

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