Una sentencia reconoce el suicidio como accidente laboral al existir causalidad entre ambos hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el derecho de la familia del fallecido a cobrar las prestaciones de viudedad y orfandad
(Foto: E&J)
Una sentencia reconoce el suicidio como accidente laboral al existir causalidad entre ambos hechos
El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria confirma el derecho de la familia del fallecido a cobrar las prestaciones de viudedad y orfandad
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria ha declarado el suicidio de un trabajador como accidente laboral al fallar que el motivo que le llevó a quitarse la vida estaba únicamente relacionado con asuntos trabajo, por lo que, la viuda y la hija del fallecido tendrán derecho a cobrar las prestaciones de la seguridad social, además de ser indemnizadas.
La Sala de lo Social del TSJ ha dictado que existió causalidad en la decisión que tomó el hombre de quitarse la vida con la situación que vivía en su empleo, ya que la decisión que tomó “estuvo vinculada de manera próxima y más que directa con su trabajo y, en concreto, con la situación derivada de la demanda por acoso laboral y las consecuencias de la misma”, recoge la sentencia.
El trabajador, quien ejercía como responsable de una tienda en una cadena de supermercados en Santander, fue denunciado por una trabajadora por acoso laboral. Como consecuencia de ello, a pesar de que una investigación interna de la empresa apuntó a que la denuncia pudo estar inducida por otra empleada que fue meses antes despedida, el hombre fue castigado injustamente con tres días de suspensión de empleo y sueldo y trasladándole a otra tienda de la cadena que se encontraba más lejos de su domicilio particular. A esta situación, también ha de sumarse el hecho de que en la tienda de la cual el hombre era responsable el ambiente estaba “enrarecido” debido a unas elecciones sindicales.
Tras quitarse la vida el hombre, su viuda presentó una demanda solicitando que se le concediesen a ella y la hija del matrimonio las prestaciones de viudedad y de orfandad derivadas de contingencia profesional, sin embargo, el Juzgado de lo Social núm. 3 de Santander desestimó la demanda al entender que no existía relación entre el acto suicida y el trabajo.
Contra dicho fallo, la esposa interpuso un recurso de suplicación que ha sido estimado por la Sala del TSJ, declarando que sí que existe relación entre el suicidio y la relación laboral ya que, evidentemente se aprecia que los problemas de índole laboral tienen una clara conexión temporal con el acto suicida y, además, la problemática laboral interfirió en su vida familiar y, por ende, en su salud mental.
Esta sentencia, aunque no es pionera en nuestro país, podrá servir para que el legislador fije jurisprudencia sobre las causas laborales que conllevan a los trabajadores a no ver otra salida que el suicidio como medio para dejar de sufrir cuando los conflictos que transcurren en el ámbito laboral influyen también en el terreno personal y en la salud mental de las personas.
Los conflictos laborales incidieron en su salud mental
La Sala ha declarado que existió una clara conexión o relación de causalidad relevante entre la acción suicida y el trabajo, “esto es, que el trabajo o las circunstancias en las que se desarrollaba su prestación de servicios laboral es lo que está en la base de la decisión de quitarse la vida”, señala el TSJ. “Así se desprende del hecho de que los problemas laborales que inicio a comienzos del año 2021 como consecuencia de la denuncia por acoso persistieron casi hasta la fecha del óbito del actor”.
Las pruebas que respaldan estas afirmaciones son, por un lado, que justo tres días antes del fatal desenlace manifestó en una conversación con su mujer su preocupación por la posible denuncia de la trabajadora y, por otro lado, un día antes del acto suicida realizó una búsqueda en internet en relación con las consecuencias penales que tendría una posible denuncia de acoso laboral. Por tanto, la Sala ha entendido que la preocupación por las posibles consecuencias derivadas del ejercicio de una acción penal contra él, le acompañó hasta el día de su fallecimiento y esta preocupación no tiene otra causa que la puramente laboral.
Además, no constan antecedentes psiquiátricos o patologías psíquicas previas que pudieran desvincular el fallecimiento del actor con la problemática laboral.
“Entendemos que la conflictividad laboral, una previsible interposición de una denuncia penal contra él y la próxima incorporación a un nuevo centro de trabajo fuera del lugar de su residencia, tres días antes del suicidio, incidieron en su estado de ánimo y en la posterior decisión de acabar con su vida”, recoge la sentencia.
Por todo ello, el TSJ ha fallado estimando el recurso interpuesto por la viuda, revocando la sentencia del Juzgado de Primera Instancia y declarando en su lugar que las pensiones de viudedad y orfandad derivadas del fallecimiento del trabajador derivan de contingencia profesional. De este modo, la empresa, la asegurada y la Seguridad Social son condenadas a hacerse responsables del pago de ambas prestaciones, así como a que ambas mujeres reciban una indemnización.