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Almudena Velázquez: “Se hace muy difícil imaginar que la comisión de apertura siga considerándose válida”

La Directora Corporativa Legal de in99 valora la reciente sentencia del TJUE

Almudena Velázquez Cobos, Directora Corporativa Legal de in99. (Foto: in99)

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Almudena Velázquez: “Se hace muy difícil imaginar que la comisión de apertura siga considerándose válida”

La Directora Corporativa Legal de in99 valora la reciente sentencia del TJUE

Almudena Velázquez Cobos, Directora Corporativa Legal de in99. (Foto: in99)



El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a través de su sentencia de 16 de marzo de 2023, ha aclarado su posición sobre la cláusula de comisión de apertura de un contrato de crédito con garantía hipotecaria.

Después de adelantar y pormenorizar las claves de la sentencia, Economist & Jurist ha contactado con Almudena Velázquez Cobos, Directora Corporativa Legal de in99, para poner en contexto la resolución del Alto Tribunal europeo.



“Si recordamos, en fecha 16 de julio de 2020, el TJUE ya dictó una sentencia por la que advertía que dicha comisión no formaba parte del precio contrariamente a lo que había declarado el Tribunal Supremo un año antes, y que por lo tanto podía examinarse si su imposición por parte de los bancos cumplía o no los requisitos de transparencia”, aclara la especialista en Derecho de consumo, bancario y responsabilidad civil.

Con posterioridad a dicha resolución, la Sala Primera del TS, ante la avalancha de recursos de casación pendientes, “decidió elevar una nueva cuestión prejudicial antes de decidir, preguntando si, pese a no formar parte del precio, podía excluirse ese examen dado que existía un conocimiento generalizado de la existencia de esta comisión que incluso aparecía en la publicidad bancaria y tenía una regulación específica por parte de la legislación bancaria”, explica Velázquez Cobos.



Tribunal Supremo. (Foto: E&J)



“Ahora tenemos la respuesta”, anuncia. “Aunque como nos tiene acostumbrados últimamente el Tribunal Europeo en cuanto a no decidir de manera definitiva un asunto, sí da unas pautas mucho más concretas que permiten concluir que esta comisión, tal y como ha venido siendo impuesta por las entidades ha de ser declarada nula”, opina la jurista.

Lo expone por las siguientes razones:

En primer lugar, “porque sigue insistiendo que al no tratarse de parte del precio ni constituir un elemento esencial del contrato, ha de ser examinada por el juez, como cualquier otra cláusula del préstamo”.

En segundo término, “que para dicho examen no basta ni es suficiente que el consumidor sepa que existe, sino que será necesario apreciar la información concreta facilitada en su caso”.

En tercer lugar, “que, aunque no es preciso que en dicha información se detallen todos los servicios que se pagan mediante esa comisión, sí han de poder deducirse de la totalidad del contrato”. Además, la experta señala que dichos servicios no se podrían solapar con otros que también se retribuyan. A su juicio, “es una clara llamada de atención a la concurrencia en muchos casos de esta comisión con la de estudio”.

Y, por último, “que el mero hecho de que esté contemplada en una normativa específica no la convierte per se en una cláusula que respete el equilibrio de los derechos y obligaciones de las partes, equilibrio que igualmente ha de ser valorado por el juez nacional”, apunta.

“La pelota queda ahora en el tejado del Tribunal Supremo”

Finalmente, en términos generales, la Directora Corporativa Legal de in99 confiesa la dificultad de que los juzgados y tribunales españoles sigan ratificando, a partir de esta sentencia, la validez de estas polémicas cláusulas hipotecarias. “Aunque con estos criterios la pelota queda ahora en el tejado del TS para que, como hizo con la cláusula suelo o con los gastos, acomode su doctrina a la Sentencia europea”. Eso sí, “se nos hace muy difícil imaginar, a la vista de las escrituras de préstamos hipotecarios que se han venido firmando y las ofertas vinculantes entregadas (cuando realmente se han entregado), que la comisión de apertura siga considerándose válida, pues nunca se ha advertido de los servicios que se retribuyen, y en muchos supuestos además se ha correspondido a un porcentaje sobre el capital prestado (incluso cuando se establecía una cantidad fija)”, concluye la experta.

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