La nulidad y no incorporación al contrato de las cláusulas de garantía solidaria en los créditos ICO Covid
“Ni antes, ni durante, ni posteriormente, se les informaba a los empresarios y sus garantes de las características del préstamo que firmaba”
(Foto: E&J)
La nulidad y no incorporación al contrato de las cláusulas de garantía solidaria en los créditos ICO Covid
“Ni antes, ni durante, ni posteriormente, se les informaba a los empresarios y sus garantes de las características del préstamo que firmaba”
(Foto: E&J)
Uno de los grandes profesores que yo he tenido en la universidad, fue el Excmo. Dr. José Luis de Azcárraga y Bustamante, Catedrático de Derecho Internacional, ministro togado de la Armada (lo que equivale a vicealmirante) y ocupó el puesto de inspector general del Cuerpo jurídico de la Armada y asesor jurídico del Cuartel General de la Armada. Tuve el honor de ser invitado por él y acompañarle el día que realizó su discurso de ingreso y tomo posesión, el día 19 de diciembre de 1983, tras ser elegido académico numerario de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación (Medalla número 2), en sustitución de Juan Becerril y Antón-Miralles. El discurso versó sobre el dominio marítimo del Estado sobre la zona económica exclusiva. Tuve el honor de que en público y por escrito, al dedicarme uno de sus libros, dijera de mí que después de Marcelino Oreja, yo había sido su mejor alumno.
Este preámbulo tiene sentido, a tenor de lo que vamos a tratar en este pequeño trabajo, ya que uno de los grandes consejos que Don José Luís nos dio en clase fue que nunca buscáramos especializarnos en una rama del derecho, sino que serían los clientes los que nos obligarían a especializarnos. Y así ha ocurrido en mi vida profesional.
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